CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 25 – 02 – 2009 EXP.: 41001-22-14-000-2008-00309-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2008, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, dentro del proceso de tutela promovido por YESSICA VANESSA ARROYAVE PEÑA contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE PITALITO, HUILA.
ANTECEDENTES Acusa la accionante al funcionario judicial de haberle quebrantado derechos fundamentales, según los hechos que se relacionan a continuación: 1. Su madre, actuando en nombre suyo y de su hermano, presentó demanda de alimentos contra su padre, señor Alberto Arroyave Granada, correspondiendo conocer de la misma al Juez Promiscuo de Familia de Pitalito; en trámite el proceso, se ordenó su remisión a la ciudad de Cali para ser acumulado al que allí adelantaba “ mi hermana media ”, por obligación similar.
El 15 de julio de 1996 el Juez Tercero de Familia de Cali condenó al señor Arroyave al pago de alimentos en favor de sus tres hijos, en cuotas equivalentes al 16.66% de su salario e ingresos extralegales; en abril de 2008 su papá adquirió el derecho de pensión, situación que dio lugar a que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional le oficiara al despacho judicial para que aclarara si el descuento recaía sobre las cesantías, circunstancia confirmada por el estrado.
Afirma la promotora del amparo, que los gastos de su universidad y del curso de oficial que tomó su hermano en la Escuela Militar José María Córdoba, fueron asumidos por su mamá pues el aporte de su padre escasamente cubre el arriendo del inmueble que habitan. Acota, que la autoridad accionada se ha negado a entregarles los dineros retenidos al demandado por concepto de cesantías, argumentando que esa prestación no fue embargada, pasando por alto que esa orden la profirió el Juez de Familia de Cali.
Adicionalmente, el funcionario ha dicho que el señor Arroyave Granada ha cubierto su obligación, incluso, hasta el mes de diciembre de 2009, “ apreciación completamente equivocada, por que (sic) mi madre cobra mes a mes la cuota que mes a mes le descuentan de nómina a mi padre, y jamás se ha cobrado o recibido algún pago extraordinario que indique que se hayan cancelado cuotas adelantadas …”.
Ante la evidente vulneración de sus derechos fundamentales, acude a la presente acción con el fin de que se le protejan esas prerrogativas. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo concedió la solicitud invocada, apoyado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil al desatar la impugnación impetrada por Alberto Arroyave Granada al interior del proceso de tutela por él promovido contra el Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, cuestionando “ el descuento que se le hiciera de sus cesantías Definitivas ”, pues en ella se dijo que “ dicho alegato resulta contrario con la realidad, pues, la resolución 74378 de 2008, por la que se descontaron del monto total de las cesantías reconocidas $9.411.926 y $18.823.852 con destino a los Juzgados Tercero de Familia de Cali y Primero promiscuo de Familia de Pitalito, respectivamente, para los procesos de alimentos seguidos en su orden por Maria Cristina Valderrama y Maria Elcira Peña (sic) … [fueron] producto de la orden judicial emitida por la primera de las autoridades judiciales …” y ordenó, para el efecto, entregar los dineros disputados a favor de la accionante y de su hermano. LA IMPUGNACIÓN El Juez Primero Promiscuo de Pitalito, impugnó el fallo apuntalado en que, primero, no conoció la desición de la Corte Suprema de Justicia citada por el Tribunal; y, segundo, si bien los dineros discutidos fueron embargados y puestos a su disposición no se dijo que los mismos debían ser entregados a la señora Peña Atahualpa, por tal razón con la omisión no le vulneró derecho fundamental alguno. El señor Alberto Arroyave Granada fundó su disenso en que, sus prestaciones sociales no fueron objeto de medida cautelar.
CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte que el amparo está destinado al fracaso, como a continuación se verá. Los procesos de alimentos adelantados contra el señor Arroyave Granada se rigieron por el Decreto 2737 de 1989 –Código del Menor-; en apego a ese estatuto el Juzgado Tercero de Familia de Cali ordenó el embargo, entre otros, de sus cesantías dado que “ La misma ley del menor autoriza sea perseguida una persona obligada a dar alimentos (Alimentante), con el sólo propósito de asegurar el cumplimiento de su obligación social de ser “ padre o madre de familia”, hasta en un cincuenta de sus ingresos… ”.
El artículo 153 del Decreto en cita dispone que “ Sin perjuicio de las garantías de cumplimiento de cualquier clase que convengan las partes o establezcan las leyes, el juez tomará las siguientes medidas durante el proceso o en la sentencia, tendientes a asegurar la oportuna satisfacción de la obligación alimentaria (subraya la corte): “1.
Cuando el obligado a suministrar fuere salariado, el juez podrá ordenar al respectivo pagador o al patrono descontar y consignar a órdenes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado y hasta el mismo porcentaje de las prestaciones sociales …”. En el escrito contentivo de la queja constitucional se informa que en el mes de abril de 2008 el señor Arroyave Granada se retiró de las Fuerzas Militares de Colombia por haber obtenido su pensión de jubilación, y se concreta la inconformidad, en la negativa del Juez Promiscuo de Familia de Pitalito, Huila, de entregar a la demandante María Elcira Peña Atahualpa, madre de la accionante, los dineros embargados a Arroyave Granada por concepto de cesantías.
A la luz del anterior marco fáctico y jurídico, surge con claridad que el fin de la medida cautelar sobre la prestación social referida es garantizar el incumplimiento de la obligación ante el evento que el demandado se retire o, por cualquier circunstancia, pierda el empleo; en el asunto concreto, el alimentante se halla apartado del mundo laboral, dada su condición de pensionado, sin embargo, no por ello se ha sustraído del cumplimiento del pago de la mesada alimentaria, realmente difícil le resultaría teniendo en cuenta que el descuento por ese concepto va directamente a la nómina, situación que la misma accionante corrobora al decir que “ mi madre cobra mes a mes la cuota que mes a mes le descuentan de nómina a mi padre”, aunque “ es claro que el valor de la cuota que ha venido aportando solo (sic) alcanza para cubrir gastos básicos de alimentación vestuario y vivienda ”.
Así, si el dinero de las cesantías retenido al demandado es para cubrir su eventual incumplimiento y si esa circunstancia no ha ocurrido, improcedente resulta pensar que el mismo deba ser entregado a la demandante o a sus hijos. Para resolver si el capital que en pugna tiene a las partes, puede ser devuelto a quien hasta ahora le pertenece –demandado-, deberá el juez natural establecer, antes que todo, si es o no posible levantar la medida cautelar, teniendo en cuenta para ello si la cuota alimentaria se halla garantizada con lo que recibe el señor Arroyave Granada a título de mesada pensional. 2.
De otra parte, si la actora Jessica Vanessa Arroyave Peña considera que los alimentos aportados por su padre no son suficientes para cubrir sus necesidades, incluyendo, las escolares, deberá acudir a las acciones ordinarias establecidas con el propósito de lograr su incremento. 3. Sin más que decir, se revocará al fallo para, en su lugar denegar el amparo constitucional deprecado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada para en su lugar, NEGAR el amparo deprecado.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Por secretaría envíese copia de la presente decisión a todos los intervinientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 8 J.A.A.P. Exp.: 2008-00309-01