CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil ocho (2008) Exp.: 41001-22-14-000-2008-00206-01 Sería del caso entrar a resolver la impugnación presentada por MIGUEL EDUARDO SANTOS GÓMEZ frente a la sentencia que desató la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Sexto Civil Municipal y la Dirección Seccional de Administración Judicial, ambos de la ciudad de Neiva; sin embargo, se advierte que en el trámite agotado ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se destaca.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, si el accionado es un funcionario judicial el amparo constitucional se le asignará a su superior funcional, en el aso concreto se acciona –además- contra el Juez Sexto Civil Municipal y cuando se trate de un establecimiento público del orden departamental, como lo es la Dirección Seccional de la Administración Judicial, el competente para conocer de la acción -inciso 2º, numeral 1º, artículo 1º del Decreto ya citado-, es el Juez del Circuito o con categoría de tal.
Se colige entonces, que el Tribunal referido, que adelantó el asunto, carecía de competencia para rituar y desatar dicho amparo, habida cuenta que las normas mencionadas le asignaron esa facultad a otro funcionario. La situación planteada desemboca en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del estatuto procesal civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial proceso se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa puntual normatividad.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio del libelo de tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Nieva (reparto), por ser la autoridad competente para conocer de la presente acción, en primera instancia. DECISIÓN De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por MIGUEL EDUARDO SANTOS GÓMEZ contra la sentencia que desató la acción de tutela que promovió el recurrente contra el Juzgado Sexto Civil Municipal y la Dirección Seccional de Administración Judicial ambos de Neiva, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive.
SEGUNDO: Por tanto, se ordena remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Neiva (reparto), para lo de su competencia. Ofíciese.
TERCERO: Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 EXP.: 2008-00206-01