CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., seis de agosto de dos mil ocho REF..: 41001-22-14-000-2008-00180-01 Se decide la impugnación presentada Jhon Alexander Gómez Noreña contra la sentencia de 13 de junio de 2008, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del distrito Judicial de Neiva, que negó la acción de tutela promovida por el impugnante, contra la Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. El accionante instauró acción de tutela por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral, al trabajo en conexidad con el derecho a la dignidad humana, los cuales estimó conculcados por las autoridades demandadas, al retirarlo del servicio activo mediante el Decreto 4811 del 14 de diciembre de 2007 y, en consecuencia, solicitó ser reintegrado al cargo que tenía, o a otro igual o superior categoría, previa cancelación de los salarios y prestaciones sociales sin solución de continuidad.
Aduce que ostentaba el cargo de Subteniente de la Policía Nacional; entidad para la cual 4 años y 12 días y previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, fue retirado del servicio activo mediante el Decreto 4811 de 2007, cuyo fundamento legal es el artículo 1° de la Ley 857 de 2003; y el Consejo de Estado mediante sentencia del 8 de mayo de 2003, Sección Segunda, Subsección B, faltó favorablemente un caso similar al que nos ocupa, declarando la nulidad del acto administrativo demandado; también en casos similares, otros agentes han sido reintegrados mediante providencias de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Cartagena.
En su criterio, el Decreto 4811 de 2007, es violatorio del articulo 36 del Código Contencioso Administrativo, al ser expedido con “desviación de poder”; sin la debida motivación soportado solo en la decisión de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, lo cual conculcó su derecho al debido proceso; al paso que el Decreto en mención lesiona el derecho a la estabilidad laboral contemplado en el artículo 53 de la Constitución, máxime tratándose de un policía que no tuvo antecedentes penales ni disciplinarios, con buen desempeño laboral, profesional, moral y académico.
La desvinculación del cargo, le ha ocasionado a él y a su familia, angustia, depresión, ansiedad, desestabilización emocional y familiar, ya que no cuenta con un ingreso necesario para sufragar los costos de alimentación, educación y salud. El 11 de abril de 2008 presentó ante los jueces administrativos de Neiva, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Decreto 4811 del 14 de diciembre de 2007, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional. 2.
La Policía Nacional se opuso a la prosperidad de la demanda de tu tela por inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados, pues en su criterio, el retiro del cargo se produjo con el cumplimiento de los requisitos legales exigidos habida cuenta que la existencia del acta de recomendación emitida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa la cual dado su carácter de acto administrativo, solo puede ser enjuiciada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En lo relacionado con la motivación del acto administrativo de retiro, manifiesta que por ser un acto discrecional no requiere ser motivado, ya que obedece a razones del servicio. Por otra parte, manifiesta que en el presente caso el accionante no cumplió con el requisito de la inmediatez para la interposición de la acción de tutela, ya que dejó pasar más de cinco meses desde que se produjo el acto administrativo que lo desvinculó del cargo.
Finalmente afirma que la decisión de desvinculación, goza de la presunción de legalidad, hasta tanto no sea debatido ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativa motivo por el cual no es jurídicamente posible por vía de tutela, dejar sin efectos el Decreto 4811 de 2007 y ordenar su reintegro, pues ello atenta contra la firmeza de los actos administrativos.
El Ministerio de Defensa Nacional no se pronunció durante el trámite de tutela. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Cuarta de Decisión Civil — Familia — Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, negó la queja constitucional, tras señalar que la acción de tutela está regida por los principios de residualidad y subsidiariedad, en consecuencia, no pude ser utilizada como medio alternativo o sustituto de las acciones ordinarias.
En consecuencia, el amparo solicitado resulta improcedente ante la existencia de otra vía judicial para obtener la invalidación del acto administrativo, consistente en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual además ya fue instaurada por el accionante, y en cuyo ejercicio podrá solicitar la suspensión provisional de la decisión para conjurar un agravio injustificado; luego, solo cuando el juez competente declare la nulidad, el acto administrativo de desvinculación que goza de la presunción de legalidad, sin que sea posible desvirtuar su fuerza obligatoria y vinculante a través de la acción de tutela.
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia recabando en que el acto de retiro sí le ha ocasionado un perjuicio irremediable a él y a su familia, conformada por su esposa y su hijo menor, generándoles angustia, depresión, ansiedad, desestabilización emocional y familiar, debido a que no cuenta con un salario para proveerles el sustento necesario, ni la educación, ni la seguridad social.
Por ello supone demostrado el perjuicio irremediable y, en consecuencia, solicita que transitoriamente se le reintegre a su cargo hasta que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa decida la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra el Decreto 4811 de 2007 que ordenó su desvinculación Reitera que el Ministro de Defensa Nacional al expedir el mencionado Decreto violó el principio de estabilidad laboral, al privarlo de su empleo de manera abrupta y sorpresiva, generándoles a él y a su familia frustraciones por las expectativas de tener una vivienda, seguridad social y pensión y/o asignación de retiro.
Finalmente aduce que el Ministro de Defensa Nacional al retirarlo del servicio, con fundamento en la recomendación previa de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, sin expresar los motivos de la misma, transgredió su derecho fundamental al debido proceso. En virtud de lo anterior, solicita que se revoque la sentencia impugnada y se acceda a las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES La improcedencia de la protección constitucional solicitada es manifiesta, dado que las pretensiones que se formulan en sede de tutela deben ser debatidas ante el juez natural del proceso que ha sido establecido por el legislador para obtener el reintegro en el cargo y discutir la validez de la decisión que condujo a su desvinculación, pues al juez constitucional le está vedado invadir la órbita del juez competente para pronunciarse sobre aspectos reservados a la jurisdicción contencioso administrativa.
Así las cosas, el impugnante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, que es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que, inclusive ya promovió, ante los jueces administrativos de Neiva, en cuyo proceso le es permitido solicitar la suspensión provisional del Decreto 481 de 2007 por el cual fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional, en cuanto logre acreditar la concurrencia de los requisitos a que se refiere el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo.
Ante la existencia del mecanismo de la suspensión provisional como medida de cautela en el proceso contencioso administrativo, no es viable el otorgamiento del amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues la medida de suspensión permitiría conjurar la inminencia de una eventual lesión a los derechos fundamentales, que dicho sea de paso, no se encuentra probada en el presente caso, pues las secuelas sentimentales producidas por la perdida del empleo, así como la precariedad económica por encontrarse privado del salario, no son argumentos suficientes para denotar la gravedad y urgencia de un eventual perjuicio habida cuenta que el accionante posee plena capacidad laboral.
Consecuente con lo expuesto, se impone la confirmación de la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil — Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negando la prosperidad de la tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas.
Notifíquese en la forma más expedita, y en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En comisión de servicios) RUTH MARINA DIAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILIAM NAMEN VARGAS CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA