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T 4100122140002008-00155-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil PAGE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., primero (1°) de julio de dos mil ocho (2008). Referencia: expediente 41001-22-14-000-2008-00155-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 14 de mayo del año en curso, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la tutela promovida por José Hebert Ramírez Cardoso contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Pedagógica Nacional.

ANTECEDENTES 1. Adújose vulneración de los derechos al debido proceso administrativo e igualdad para acceder a cargos y funciones públicas, pidiendo inaplicar la conducta irregular de la universidad accionada y que la comisión revise la entrevista realizada el 29 de enero de 2008 por un grupo de entrevistadores ajenos a la universidad. 2.

Sustenta la acción refiriendo el proceso, pruebas y parámetros de la convocatoria de la Universidad Pedagógica Nacional para los cargos directivos docentes; menciona los puntajes alcanzados, las impugnaciones presentadas, centrando su inconformidad en los resultados de la entrevista que presentó, pues los puntos obtenidos no le alcanzan para el porcentaje mínimo, desconociéndose su buen desempeño dentro de la entrevista por sus conocimientos jurídicos y contables; pidió una nueva valoración de la entrevista y lo único que han hecho es que le citen parágrafos, artículos o conceptos jurídicos e ítems evaluados en cada competencia, sin que el grupo de reclamaciones de la universidad haya examinado y valorado nuevamente la entrevista; impugnó la tasación de la entrevista por la página web y por correo certificado, obteniendo una respuesta carente de fundamento administrativo; igualmente presentó recurso de queja ante la comisión, por lo decidido por el grupo de reclamaciones, el que fue desatado nuevamente por el grupo de reclamaciones y no por la comisión, sin ser notificado del traslado, resolviendo confirmar el resultado, acto sin asidero administrativo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal no concedió el amparo al advertir que la inconformidad del peticionario dirigida está contra decisiones de carácter administrativo, proferidas dentro del proceso de selección de aspirantes al servicio educativo estatal, específicamente con la calificación de la entrevista que le impidió continuar en el concurso, debate propio del derecho administrativo, seguido de lo cual trascribe de manera extensa la jurisprudencia constitucional sobre el asunto para concluir que las convocatorias cuestionadas están debidamente regladas, los términos de las respuestas dirigidas a precisar el proceso de entrevista, con la finalidad de resolver los reclamos o recursos del interesado, ajustadas a las previsiones reglamentarias y legales, cumpliendo el proceso de selección conforme a los requisitos establecidos, hallando probado igualmente que la Universidad Pedagógica Nacional tiene competencia por delegación de la Comisión Nacional del Servicio Civil para diseñar y desarrollar el concurso y atender los reclamos que resulten de la aplicación de las pruebas, por lo que encuentra que las decisiones no son contrarias a la normatividad, además que el solicitante tuvo las garantías para ejercer la defensa de sus derechos, sin hallar acreditado la existencia de un perjuicio irremediable.

LA IMPUGNACIÓN Encuentra el accionante que hubo una connotada indiferencia por la corporación falladora respecto a los asuntos planteados, al no analizarlos ni valorarlos con la objetividad debida; reitera los motivos por los que interpuso la tutela y las irregularidades cometidas en el concurso referido, la falta de una respuesta concreta y fundada a sus reclamaciones, además del desconocimiento de sus derechos.

CONSIDERACIONES En la solicitud que ahora analiza la Corte adviene improcedente el amparo impetrado, pues las decisiones discutidas expedidas por la Universidad Pedagógica Nacional, por delegación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el concurso de marras, que por esta vía se pretenden cuestionar, no son más que actos administrativos para cuyo ataque no puede emplearse la tutela, ya que como lo ha sostenido insistentemente la Sala esta herramienta no es viable, por regla general, contra actos administrativos porque hay medios de defensa judicial contra éstos, " lo que indica que solamente cabría la acción de tutela en el caso de demostrarse la inexistencia de otro medio de defensa por el interesado ".

Y en la vía judicial antes aludida puede pedirse la suspensión provisional, medida cautelar prevista por el código contencioso-administrativo contra los actos administrativos de contenido general o particular, siempre que se cumplan ciertos requisitos (artículos 152 y ss.), y que de hallarse fundada es suficiente para frenar, mientras se decide el asunto, una ilegalidad manifiesta.

Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ En permiso JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En permiso RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NANÉM VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Exp.

No. 2008-00155-01 6