CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., diecinueve de junio de dos mil ocho Ref.: Exp. No. T-41001-22-14-000-2008-00134-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 28 de abril de 2008, proferida por la Sala Tercera de Decisión Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Jairo Medina Murcia frente al Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juez accionado, por cuanto éste para resolver el litigio, no tuvo en cuenta las pruebas aportadas de manera oportuna, y apreció los documentos allegados por la demandante, sin ver que carecían de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, como tampoco analizó con detenimiento, todos los factores importantes para autorizar la salida del país del hijo del tutelante hacia los Estados Unidos.
Esta aprobación, según Jairo Medina, no ofrece plenas garantías en el desarrollo integral al niño y despoja al petente del derecho a la patria potestad. Relata el tutelante que acude al amparo constitucional, por cuanto el proceso verbal sumario de autorización para salida del país de su hijo, es de única instancia y no tiene oportunidad de impugnar el fallo ante un superior funcional del juez accionado.
Informa que la demandante no acreditó debidamente la justificación del permiso de salida del país, pedida bajo el supuesto de que en Miami se encuentra asegurada la estabilidad económica y afectiva tanto de ella como de su hijo, originada en la pensión de sus padres maternos, así como de la proyección laboral de la madre y las expectativas del menor.
Con el escrito de tutela, anexa certificación del Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Neiva sobre el proceso de alimentos seguido en su contra, en el que, mediante sentencia de 31 de octubre de 2006, se le asignó como cuota mensual el equivalente del 25% del salario mínimo legal vigente, pago que Jairo Medina viene efectuando, en algunos periodos, por debajo del valor ordenado.
(folios 6, 7,8 y 9 Cuaderno 1). En el referido fallo el juez accionado dispuso además de la autorización de salida del niño Jairo Andrés, que éste visite a su progenitor cada dos años, desplazamiento, que implica gastos a cargo de la madre, como también la obligación de suministrar la dirección de residencia en el país extranjero, a efectos de mantener la comunicación entre padre e hijo. 2.
El Juzgado accionado refirió con detalle las etapas procesales que adelantó para autorizar el permiso de salida del país del pequeño Jairo Andrés. 3. El Tribunal desestimó los pedimentos por considerar que el juez accionado observó plenamente el trámite que regula el Código de Procedimiento Civil para autorizar la salida del país; la valoración de las pruebas se hizo en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la motivación de la providencia fue razonable. 4.
El tutelante impugnó la decisión anterior, con fundamento en similares razones a las que expuso en su escrito de tutela. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala, que si bien la misión del juez de tutela es la de evaluar la existencia de posibles infracciones al debido proceso, no puede en esta labor, convertir el amparo constitucional en una nueva oportunidad para controvertir las actuaciones adoptadas por el juez natural en el transcurso del proceso, cuando quien reclama ésta protección no hizo uso en la respectiva instancia, de los medios de defensa consagrados el legislador para ese efecto.
En el presente caso, si bien el tutelante, en algunas actuaciones, hizo uso de los recursos puestos a su disposición por el legislador para este tipo de asuntos, dejó de controvertir en la instancia los medios probatorios, pretendiendo con el amparo constitucional un nuevo escenario, con el fin de lograr una valoración diferente y por tanto un fallo desestimatorio.
Así, el juez que conoció del proceso, ayudado del conocimiento del entorno, arribó a la conclusión sobre la conveniencia de autorizar la salida y en ausencia de un yerro descomunal en el tratamiento de la situación, debería respetarse la competencia del juez natural como ella quedó expresada en la sentencia. La Sala en un caso similar, estableció las especiales condiciones de protección que asiste a los menores en este tipo de asuntos, cuando dijo “ Ya está la justicia al corriente de todo ese conjunto de cosas, y al frente tienen las causas judiciales promovidas a consecuencia de ello, quienes como jueces naturales verán de mejor modo que el juez de tutela, la solución que más convenga a tan particular caso, pues que tendrán allí la posibilidad de adelantar las pesquisas que sean menester, con la asistencia de todos a quienes corresponde velar por la niñez, contando con la opinión de expertos que analicen desde diversos ángulos los factores que al niño de este caso conciernen, y finalmente aplique el remedio que más cuadre a su desarrollo integral.
Ante complejo problema, juzga la Corte que lo mejor es confirmar el fallo impugnado” De otra parte, advierte la Sala que en caso de incumplimiento a la orden de visitas dispuesto en el numeral 4º de la sentencia, en tanto supone como condición el regreso del menor -cada dos años-, con tal fin el padre cuenta, para ejercer sus derechos, con los instrumentos que le brinda el Convenio Sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980, y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, celebrada en Montevideo Uruguay el 15 de julio de 1989.
Tales derechos del padre pueden hacerse valer por el procedimiento, que tanto en la fase administrativa como en la judicial, reglamenta el artículo 1º de la Ley 1008 de 2006, de modo que, en los hechos y por causa del no regreso del menor, no se produzca la ruptura de la relación paterno filial. En consecuencia, se denegará el amparo deprecado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA �Entre otros, el fallo de tutela de la Sala Civil de 18 de mayo de 2007, Expediente T- 2007-00686 -00. � Fallo de Tutela de la Sala Civil T-2003-00023 del 21 de enero de 2004. 6 E.V.P. Exp.
No. 41001-22-14-000-2008-00134-01 _1202878250.bin