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T 4100122140002008-00037-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1278 de 2002Ley 115 de 1994

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., ocho de abril de dos mil ocho Ref.: Exp. T- 41001-22-14-000-2008-00037-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2008 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó la acción de tutela promovida por Faisure Virguez Niño, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Educación Nacional, trámite al cual fue vinculada la Universidad Pedagógica Nacional.

ANTECEDENTES 1. La accionante pidió el amparo constitucional de los derechos, al trabajo en condiciones dignas y justas e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades públicas accionadas, al excluirla del concurso de méritos de docentes y directivos docentes, por considerar que el título como Licenciada en Enseñanza de la Lengua Materna no corresponde al exigido para el cargo de docente en educación básica primaria.

La gestora de la acción refirió que se inscribió en el concurso docente para optar a un cargo vacante en educación básica primaria, fue admitida, superó satisfactoriamente las pruebas de aptitudes, competencias básicas, y psicotécnica; sin embargo, una vez aportada la documentación exigida, la Comisión Nacional del Servicio Civil le indicó que el título acreditado no corresponde a los habilitados en la convocatoria para continuar con el proceso de selección, decisión contra la cual formuló recurso de reposición. Agregó la accionante, que cumple los requisitos exigidos en la Ley 115 de 1994 y los Decretos 1278 de 2002 y 3982 de 2006, puesto que el requerimiento que se hace en tal normatividad se refiere a un “título en educación” y el que ella tiene como Licenciada en Enseñanza de la Lengua Materna, la acredita como profesional en educación. En consecuencia solicitó se haga el reconocimiento del puntaje que le corresponde, se ordene su inclusión en el listado de elegibles, se prevenga a la Comisión Nacional de Servicio Civil para que se abstenga de ejecutar hechos similares a los que han generado la tutela, haga la revisión de fondo de su caso como licenciada en educación e igualmente la convoque a entrevista para continuar con su proceso de vinculación y nombramiento en período de prueba.

Posteriormente, para que fuera tenido como prueba por el Tribunal, remitió un acto administrativo del 6 de junio de 2006, de nombramiento en propiedad de una condiscípula suya, Licenciada en Enseñanza de la Lengua Materna como docente en educación básica primaria, así como un concepto del Procurador Judicial de asuntos administrativos, favorable a la aceptación de dicho título, para el concurso convocado en esta oportunidad. 2.

El Tribunal negó el amparo solicitado para lo cual señaló que, la legalidad de la decisión administrativa puede ser controvertida por la accionante a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el Código Contencioso Administrativo, agregó que la interesada omitió traer a consideración la existencia de un daño irreparable que amerite la protección transitoria mientras ejerce la acción judicial, medio idóneo además, para definir el restablecimiento de los derechos, en caso de que se llegare a decidir que fue ilegal la actuación que ahora cuestiona. 3.

La promotora del amparo impugnó el fallo del Tribunal, insistió en las pretensiones formuladas inicialmente, reiteró los argumentos presentados agregando que el fallo final en un proceso judicial puede tardar hasta 8 años, lo que permitiría que entre tanto, se realicen varios concursos, en cuyo caso una admisión posterior resultaría tardía, advirtió que no existe norma en la que se excluya a los licenciados en ciencias de la educación del desempeño en la enseñanza básica primaria, a lo cual se suma que apenas en Diciembre de 2007, es decir, después de la convocatoria, la Comisión emitió la Guía de Orientación para los participantes.

También refirió que Nicolás Albeiro Gómez y Yaneth del Carmen Chávez, Licenciados en Lengua Materna, concursaron anteriormente según los lineamientos establecidos en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1278 de 2002, oportunidad en que lograron la vinculación en la planta docente de educación primaria. CONSIDERACIONES El amparo pretendido está llamado al fracaso, habida cuenta de la uniformidad de las decisiones adoptadas por esta Sala en torno al tema de la improcedencia de la presente acción constitucional, cuando se dirige contra actuaciones administrativas cuya legalidad puede ser debatida en el espacio natural de la jurisdicción contencioso administrativa así por ejemplo, en decisión de 27 de abril de 2005, expediente No. 470012213000-2005-00080-01, que negó la acción de tutela en un caso referido al concurso de docentes, convocado en aquel entonces, se dijo: “En consecuencia, puesto que en este caso la sedicente agraviada dispone de las acciones contencioso administrativas para atacar por las diversas falencias y omisiones las determinaciones del Ministerio de Educación Nacional y del municipio de Santa Marta de llamar al aludido concurso de méritos, mayormente cuando dentro de ese proceso es factible solicitar la suspensión provisional de aquellos actos administrativos, para así quitarles los efectos vinculantes que en la actualidad ostentan, si se dieren las circunstancias establecidas constitucional y legalmente para ello, no podía concederse la protección constitucional pretendida.

En este sentido se ha pronunciado la Sala, entre otros, en fallos de 4 de febrero de 2005, (exp.0500122030002004-00372-O1) y 11 de febrero último (exp. 0500122100002004-00029-01). En consecuencia, no prospera la impugnación.”. Según puede verse entonces, corresponde a la interesada acudir a la vía ordinaria de defensa de los derechos que reclama, pues la posibilidad de suspensión que ofrece la acción judicial con que esta cuenta, excluye asimismo la procedencia del amparo transitorio, más aún porque, la valoración favorable del título aportado por ella, sin que medie, el pronunciamiento de legalidad del acto administrativo, contraviene el derecho a la igualdad de quienes eligieron el cargo acorde con el título de formación exigido según las condiciones previamente fijadas en el anexo 01, mediante el cual se fijan los “Criterios para la definición de áreas afines para la inscripción al concurso de méritos de docentes”.

Obsérvese además que de acuerdo con lo referido por la misma accionante, las personas tituladas como licenciadas en enseñanza de la lengua materna, admitidas en la carrera docente, lo fueron en concursos anteriores al actual, esto es bajo las reglas de convocatorias diferentes a la que rige la inscripción realizada por la accionante. En ese orden de ideas, la sentencia impugnada debe ser objeto de confirmación. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P. EXP. 410012214000-2008-00037-01