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T 4100122140002007-00029-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá D.C. Quince (15) de mayo de dos mil siete (2007).- Discutida y aprobada en Sala de 19 de abril de 2007. Ref. Expediente 41001-22-14-000-2007-00029-01 Decídese la impugnación formulada por el señor Héctor Manuel Castañeda contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela por él promovida contra el Juzgado Tercero de Familia de la ciudad antes mencionada.

ANTECEDENTES 1. Solicitó el accionante por intermedio de apoderado judicial, se amparara su derecho fundamental al debido proceso que estimó violado por la providencia dictada por el despacho judicial antes citado, el 22 de febrero de 2007, para lo cual expuso que presentó una demanda con el fin de obtener una licencia judicial que le permita enajenar el 50% de un inmueble que le fue adjudicado a su menor hija en el juicio de sucesión de su madre.

Adelantándose el trámite correspondiente, el Juzgado en la providencia antes mencionada, ordenó citar al demandante con el fin de absolver un interrogatorio de parte, señalando como fecha de la diligencia el 13 de marzo de 2007, decisión que aquel impugna mediante la acción constitucional, alegando que desconocer la razón por la cual fue citado por el juez, si en el proceso existen las pruebas necesarias para dictar sentencia. Afirma que él y su hija están amenazados y pendientes de un asilo político.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, denegó la acción, considerando que de las piezas procesales obrantes en el expediente, puede deducirse que el accionante cuenta dentro del proceso de jurisdicción voluntaria por él adelantado con los medios ordinarios de defensa de sus derechos. LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo sin explicitar las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES 1. Desde su consagración en la Constitución Política de 1991, la acción de tutela fue concebida como un mecanismo meramente residual, cuyo único objetivo es la protección supletiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos y no como un expediente al que puede acudirse para obviar los recursos que la ley establece dentro de los procesos judiciales que al efecto consagra el ordenamiento patrio.

Así por ejemplo, la jurisprudencia Constitucional ha considerado que “la acción de tutela no ha sido concebida como un instrumento para sustituir los demás medios de defensa judicial, sino como un mecanismo que complementa los otros recursos y acciones, en la medida en que cubre aquellos espacios que éstos no abarcan o lo hacen deficientemente.

Aceptar lo contrario sería admitir que el juez constitucional tomara el lugar de las otras jurisdicciones, resultado que iría en contra del fin de la jurisdicción constitucional, cual es el de velar por la guarda e integridad de la Constitución, tarea que comprende también la de asegurar las competencias de las otras jurisdicciones” (T-262 de 1998, reiterada en T-311-2000). 2.

En el presente asunto, según se aprecia de la lectura del escrito con el que se inició la acción de tutela y se corrobora con las pruebas documentales adosadas al expediente, el trámite judicial en el que interviene el actor se encuentra en periodo probatorio, sin que se haya adoptado una decisión de fondo sobre la licencia judicial por él solicitada a nombre de su menor hija, sin que tampoco se vislumbre en la actuación surtida hasta el presente una violación de los derechos constitucionales del accionante, lo que torna impróspera la acción constitucional, como en forma acertada lo concluyó el Tribunal.

Se impone, en consecuencia, la confirmación del fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia del 10 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción tutela instaurada por el señor Héctor Manuel Castañeda contra el Juzgado Tercero de Familia de la ciudad antes mencionada.

Cópiese, notifíquese y, oportunamente, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA