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T 4100122140002007-00018-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200700018 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 410012214000200700018 Decídese la impugnación formulada por Rubiela Polanía de Ardila contra el fallo de 23 de febrero de 2007, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Neiva, sala civil-familia-laboral, en la acción de tutela propuesta por la impugnante contra el Juzgado 1º civil del circuito de la misma ciudad.

I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, la accionante solicita ordenar al juzgado recepcionar los testimonios solicitados y a su vez otorgar el recurso de queja interpuesto en la diligencia de entrega practicada el 7 de febrero de 2007, dentro del hipotecario del Banco Granahorrar contra Nubia Falla Morera. 2.

Expresa que el 7 de febrero de 2007 el juzgado accionado practicó la diligencia de entrega del inmueble urbano ubicado en la carrera 5ª No. 15-67 de esa ciudad; como tercera incidentante en el citado proceso por compra que hiciera del inmueble a la ejecutada Nubia Falla Morera se opuso a la diligencia de entrega conforme al artículo 338 del C. de P.C., en su calidad de poseedora de buena fe, posesión adquirida desde el año 2000 cuando éste le fue entregado a la firma de la promesa de compra-venta, petición denegada por el juzgado; en virtud del atropello que estaban cometiendo en la diligencia interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación contra el auto antes referido siendo denegada tanto la apelación como el recurso de queja y ordenó seguir adelante con la diligencia. Puso de manifiesto al juzgado que existía un recurso de queja que fue concedido en auto de 25 de enero de 2007, por el tribunal superior de distrito judicial de Neiva, sala civil-familia-laboral, interpuesto por ella contra el auto que rechazó de plano un incidente de nulidad; por la actitud tomada por el juzgado se vio precisada a iniciar la presente acción. 3.

El juzgado dijo que se evacuó la diligencia de entrega de los correspondientes inmuebles a la rematante Luz Mery Orozco Rocha en el transcurso de la misma Rubiela Polanía de Ardila se opuso a su práctica, pero le fue denegada por los motivos allí expuestos, ordenándose continuar con la diligencia que se suspendió para continuarla el 21 de marzo de 2007. 4.

El tribunal, para denegar el amparo, expresó que conforme a la copia de la providencia emanada del tribunal superior de Neiva, sala civil-familia-laboral, de 25 de enero de 2007 allegada por el libelista y el informe rendido por el juzgado 1º civil del circuito de esa ciudad, tiénese que a petición de la aquí accionante se impulsa un incidente de nulidad en el interior del proceso hipotecario, donde tendrá amplias posibilidades y facultades de ventilar en su favor los presupuestos acreditatorios de la tenencia material del bien inmueble objeto del proceso, salvaguardando el derecho fundamental del debido proceso contenido en el artículo 29 de la Constitución Política, escenario propicio que conduce a idénticos resultados como los perseguidos durante el desarrollo de la diligencia de entrega iniciada y sin concluir por el juzgado accionado. 5.

Expresa su inconformidad con el fallo la accionante persistiendo en los argumentos a los esbozados en el escrito de tutela. II. Consideraciones 1. Ninguna posibilidad de éxito le asiste a la presente queja, pues la accionante no puede tomar el rumbo de la vía constitucional para pretender que se le dé curso a la oposición presentada en la diligencia de entrega del inmueble y le otorguen el recurso de queja propuesto en ella, cuando reconoce que está en trámite una apelación ante el tribunal contra el auto del juzgado accionado que rechazó de plano un incidente de nulidad con iguales propósitos a los que por esta vía se persiguen, pues a ello se opone la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela, que sólo puede ser utilizada en ausencia de otro medio de protección judicial. 2.

Por tanto, si la accionante puso en marcha los mecanismos previstos en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestiona, es impropia la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela, sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.

Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para generar actuaciones judiciales simultáneas. 3. De manera que todo desemboca en la confirmación del fallo impugnado. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.

Notifíquese telegráficamente a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÌAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA