CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., quince de diciembre de dos mil seis Ref.: Exp. No. 41001-22-14-000-2006-00120-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2006, por la Sala de Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva que denegó la acción de tutela promovida por Flavio Suárez Romero contra el Juzgado Primero de Familia de Neiva.
ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección a su derecho fundamental al debido proceso, para lo cual espera que el juez constitucional revoque “ la sentencia objeto de la presente acción y ordenar al Juzgado la devolución de los dineros descontados de más por nómina”. 2. En sustento de sus peticiones el demandante narró que Blanca Perdomo Pérez promovió proceso ejecutivo de alimentos en representación de sus menores hijos Jesús Alfonso, Luisa Fernanda, y Mayra Alejandra Suárez Perdomo, en contra de aquél, con fundamento en la conciliación suscrita el 28 de julio de 2004 ante la Fiscalía con sede en la ciudad de Neiva, que determinó la cuota de $250.000.
Dijo el promotor del amparo que las pruebas que solicitó no fueron decretadas, porque el despacho las consideró impertinentes; además, las hijas mencionadas, otrora menores, son mayores de edad desde el 6 de junio de 2004 y 6 de junio de 2006 respectivamente. De otra lado, dijo que el Juzgado en la sentencia del proceso no tuvo en cuenta los múltiples abonos a la obligación alimentaria realizados por el deudor, que consistieron en veinticinco descuentos por nómina que ascienden a la suma de $7.328.487 pesos. 2.
El Tribunal declaró la improcedencia del amparo tras advertir que la acción constitucional no constituye una instancia y que el accionante omitió impugnar las decisiones del juzgado de conocimiento sobre pruebas, así como la sentencia del proceso ejecutivo de alimentos. 3. El recurrente expresó que no interpuso ningún recurso, porque “ el citado proceso era de única instancia”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia de primera instancia será confirmada, porque las decisiones adoptadas por el funcionario accionado no estructuran la vulneración del derecho constitucional invocado por el peticionario de la protección. Es bien sabido que la acción de tutela constituye una vía excepcional cuando se trata de censurar las decisiones judiciales, pues sólo procede cuando aquéllas comportan equivocaciones de grandes proporciones; por el contrario, cuando los actos de los funcionarios se encuentran dentro de los límites de su órbita jurisdiccional, el juez constitucional carece de competencia para irrumpir en tales providencias.
En el caso de ahora, percata la Corte que el Juzgado Primero de Familia de Neiva se abstuvo de decretar el testimonio de Luisa Fernanda Suárez Perdomo “ porque la petición no cumple con los requisitos del art. 219 del C. de Procedimiento Civil” (fl. 40 cdno. de la contestación), circunstancia que escapa al conocimiento de la tutela, pues además de que los aspectos probatorios corresponden a la autonomía de los jueces de instancia, es evidente que vista la solicitud de la prueba obrante a folio 15 de la misma foliatura, la providencia del accionado lejana se encuentra de constituir el desvío que denuncia el peticionario.
En cuanto a la mayoría de edad de las ejecutantes Luisa Fernanda y Mayra Alejandra Suárez Perdomo, dicha alegato es impertinente dentro del proceso ejecutivo de alimentos, porque corresponde a asuntos vinculados con acciones de diferente naturaleza, en atención a que el advenimiento de la mayoría de edad, no excusa automáticamente el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Respecto de los abonos presuntamente realizados por el demandante de la tutela, la sinrazón de ésta viene de que la práctica de las medidas cautelares –descuentos por nómina- no puede considerarse como el pago inmediato de la obligación alimentaria, pues según las normas procesales, los dineros descontados al ejecutado no pueden aplicarse a la obligación sino hasta cuando los mismos estén a disposición de los ejecutantes y tal cosa no había acontecido al momento de promoverse la petición constitucional que ocupa la atención de la Corte.
DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2006, por la Sala de Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva que denegó la acción de tutela promovida por Flavio Suárez Romero contra el Juzgado Primero de Familia de Neiva.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y oportunamente remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
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