CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 5 mav. expediente 2006-00116-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 41001-14-000-2006-00116-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 7 de septiembre del presente año de la sala civil-familia-laboral del tribunal superior de distrito judicial de Neiva, en la tutela de Outsorcing Fortuna E.U. contra los juzgados cuarto civil municipal y primero civil del circuito de esa ciudad, a la que fueron vinculados los intervinientes en la tutela de Clara Mireya Trujillo Bahamón. I.- Antecedentes Reclama la accionante la protección al debido proceso, pidiendo que se ordene a los despachos accionados admitir y dar trámite a la impugnación que interpuso contra el fallo de tutela en que resultó condenada.
Como soporte fáctico refiere que una “trabajadora asociada” suya, presentó tutela contra la EPS Sanitas pidiendo el reconocimiento de la licencia por maternidad denegada por no cumplir con el periodo mínimo de cotización, trámite al que fue vinculada; proferido el fallo el juzgado civil municipal accedió al pago de la licencia pero a cargo de la ahora accionante al considerar que en forma inexplicable dejó de reportarla al sistema de seguridad social en salud; apelada la decisión llegó al juzgado del circuito que resolvió tener por no interpuesta la impugnación por no encontrar acreditada la representación legal de la recurrente y ordenó la devolución del expediente para que el a quo adopte las medidas pertinentes.
El tribunal denegó el amparo tras observar que “a quien interesaba impugnar el fallo no acreditó ser el representante legal de la persona jurídica”, no incurriéndose en ninguna vía de hecho que pudiera vulnerar o poner en peligro el derecho fundamental de la accionante, considerando que por el contrario la decisión adoptada garantiza los derechos de quien actuó como petente del amparo.
La accionante impugna el fallo insistiendo en la vía de hecho denunciada al exigírsele un requisito que no viene al caso, pues en la tutela se omite cualquier tipo de formalidad, además se le debió advertir por el juzgado municipal, requisito que por demás tampoco se le pidió a la EPS; no fue vinculada de manera directa sino por comunicación el mismo día del fallo, denegándole la oportunidad de pedir pruebas y de controvertir, con violación al principio de la buena fe exenta de culpa y a los derechos de acceso a la administración de justicia e igualdad.
Consideraciones Halla la Sala que la tutela no tiene buen suceso, dado que en la actuación controvertida no se observa una antojadiza actitud de los accionados que cause merma en los derechos fundamentales de la accionante, que es la única hipótesis en que la tutela puede actuar contra providencias o actuaciones judiciales, en ausencia de otra forma de resguardo procesal, y en consecuencia no puede prosperar esta acción. La decisión fustigada no es arbitraria en la medida que expone las razones que soportan la providencia controvertida.
En efecto, el auto que indicó la falta de acreditación de la representación legal de la accionada tanto durante el trámite como al momento de impugnar el fallo contiene las razones que dan base a la decisión, teniendo asidero además en los artículos 639 del código civil, 117 del código de comercio y 44 del código de procedimiento civil, no pudiendo utilizarse este mecanismo para suplir la falencia cometida durante el trámite.
Así, por tanto, al no encontrarse reproche a la providencia atacada, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese confirmar la decisión recurrida. II.- Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la decisión impugnada.
Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24