CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 4 mav- expediente 2006-00059-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-00059-01 Decídese la impugnación formulada por el accionado contra el fallo de 18 de mayo de 2006, proferido por la sala civil-familia-laboral del tribunal superior del distrito judicial de Neiva, en la tutela promovida por Carlos Julián Tovar Vargas contra el Ministerio de la Protección Social.
I.- Antecedentes Adújose vulneración del derecho de petición, en virtud de lo cual pidió ordenar al ministerio responder en forma inmediata y de fondo la solicitud presentada. Sustenta la acción diciendo que con base en la investigación jurídica que adelanta el semillero de estudios constitucionales de la facultad de derecho de la universidad Surcolombiana, sobre la violación de los derechos fundamentales del indigente en Neiva y el análisis de las políticas públicas del municipio, pidieron a la Presidencia de la República información relacionada con la situación de los indigentes y el tratamiento dado por el gobierno al tema, asunto que contestó con oficio de 13 de septiembre de 2005 diciendo haberlo remitido por competencia al ministerio accionado, entidad que a la fecha no ha atendido la petición. El tribunal, luego de advertir que en el caso concreto la petición elevada por el accionante debió atenderse en un término perentorio e improrrogable de 15 días hábiles, los que vencieron el 4 de octubre de 2005 sin haberse aportado documento que demuestre que hubo respuesta, por tal razón amparó el derecho y ordenó al ministerio responder dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.
El accionado pide revocar la decisión por cuanto el ministerio respondió la petición del accionante mediante oficio 156200 de 3 de octubre de 2005. Consideraciones El artículo 23 de la Constitución Política establece el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, la cual, se ha entendido, debe ser oportuna, clara y precisa, es decir, desatar el núcleo de la cuestión tomándose del artículo 6º del código contencioso administrativo el término para responder las mentadas peticiones.
Y como bien se aprecia en el escrito traído al expediente luego de proferido el fallo, la entidad gubernamental accionada contestó la petición pendiente mediante oficio 13200-230-2006, enviado vía fax en fecha posterior a la de la providencia que concedió el amparo, siendo por ello claro que la respuesta se produjo como consecuencia de la orden dada por el tribunal, situación que impide atender la solicitud de revocatoria, pues efectivamente el derecho fue vulnerado ante la tardanza injustificada del ministerio, al que se le prevendrá para que no incurra nuevamente en conductas dilatorias a sus deberes constitucionales.
Así, y por las razones expuestas la decisión será confirmada. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas y se previene al ministerio accionado para que no incurra nuevamente en tales conductas.
Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (en permiso) MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (en permiso) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en premiso) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA