CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., doce de mayo de dos mil seis Ref: exp. T- No. 41001-22-14-000-2006-00037-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por CARLOS ALBERTO VALENZUELA CAMACHO dentro de la acción de tutela promovida por éste, contra la Superintendencia de Sociedades –Grupo de Liquidación Dos-, sino fuera porque del estudio del expediente se deduce que la primera instancia surtida ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, se incurrió en causal de nulidad por falta de competencia, que afecta lo actuado, como pasa a examinarse. 1.
De conformidad con el literal c) del numeral 2º del Art. 38 de la Ley 489 de 1998, que señala la estructura y organización de la administración pública, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que conoció de la primera instancia, carecía de competencia para decidirla, como quiera que la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Sociedades organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1080 de 1996 que la reestructuró como tal.
Lo anterior, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, que asignó el conocimiento en primera instancia, de las solicitudes de tutela a los Jueces del Circuito o con categoría de tales, que se interpongan contra " cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental". 2.
La situación que refleja el presente asunto está contemplada como causal de nulidad en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que remite al Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no haya sido objeto de reglamentación. 3.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá por economía procesal, la remisión del expediente al Juzgado Civil del Circuito –Reparto- de Neiva, por ser competente para conocer de la presente acción, en primera instancia. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito –Reparto- de Neiva, para lo de su competencia. Ofíciese. Tercero: Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes, mediante telegrama.
Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado ¡Error!Marcador no definido. E.V.P. Exp. T- No.41001-22-14-000-2006-00037-01