CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D.,C., veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 41001-22-14-000-2006-00005-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 1° de febrero de 2006 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Olga Lucía Urrea Ibáñez, contra la Registraduría Municipal del Estado Civil del Huila, trámite al que fue vinculada la Registraduría Nacional del Estado Civil.
I.
ANTECEDENTES 1. La accionante demanda el amparo de los derechos fundamentales de petición y al voto, y solicita en ese sentido que se ordene a la accionada que proceda a expedirle su documento de identidad. Aduce que desde el 7 de febrero de 2002 presentó ante la accionada la documentación para que le fuera tramitado el duplicado de su cédula de ciudadanía; que como dicho documento no ha sido expedido, en ejercicio del derecho de petición reclamó la entrega de aquel documento, pedimento que tampoco ha atendido la entidad accionada, limitándose a informarle que se dio traslado a la oficina de derechos de petición que es la encargada de responderlo. 2.
Los registradores del estado civil de Neiva adujeron que desde el 20 de agosto de 2002 enviaron a las oficinas centrales el material para el proceso de producción del duplicado del documento, (folio 18); el jefe de la oficina jurídica de la dependencia a nivel nacional dijo que el documento de identificación solicitado se encuentra ”en el último paso dentro del proceso de fabricación” y será enviado lo más pronto posible para su entrega a la accionante, y que a la actora se le hizo saber mediante oficio que la expedición de su duplicado había presentado problemas técnicos y que se había solicitado el reproceso de material a la delegación del Huila.
(Folio 38). 3. El Tribunal amparó el derecho de petición de la solicitante y ordenó la expedición del documento de identificación en un término no mayor de 48 horas, afirmando que no es razonable que después de transcurrir casi cuatro años de haberse solicitado no haya expedido tal documento idóneo para ejercer de manera plena sus derechos. 4.
La accionada manifestó su disconformidad con el fallo, argumentando que dio trámite y respondió el derecho de petición formulado; y que utilizar el mecanismo de la tutela para “pretender un trámite ágil” para la expedición del documento conlleva la vulneración del derecho a la igualdad. (Folios 41 y 42). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
En providencia de 12 de septiembre de 2005, la Corte tuvo la oportunidad de precisar, en un caso similar al aquí abordado, lo siguiente: “( ) Puesto que el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política es fundamental, su protección es procedente a través de la acción de tutela, cuando sea vulnerado o seriamente amenazado por la autoridad ante la cual se haya elevado el respectivo pedimento. ‘Ha de verse en este caso que por cuanto lo pedido por el promotor del amparo constitucional a la Registraduría Nacional del Estado Civil es la expedición de su cédula de ciudadanía rectificada, de ningún modo puede entenderse satisfecho con las respuestas que a última hora dice que le ha dado, pues lo cierto es que no ha sido entregado el documento dentro del término señalado para ello, que no puede ser otro que el fijado por el ente accionado como de vigencia de la contraseña, es decir, seis (6) meses, lapso ya ampliamente superado, de donde emerge evidente la trasgresión del derecho invocado en la demanda de amparo, máxime si se tiene en cuenta que como ninguna precisión ha hecho en torno a la fecha en que le expedirá el instrumento de identificación pedido, persiste en quebrantarlo.
( )”. 2. De lo dicho en los antecedentes, aflora indubitable que, la demandada, aún no ha emitido el documento idóneo, tampoco acreditó respuesta a la accionante en torno a lo acaecido con la elaboración del enunciado documento de identificación y sólo a propósito del trámite tutelar que se surte, le refirió el estado de las diligencias respectivas pues le hizo saber mediante oficio del 5 de diciembre de 2005 que la expedición de su duplicado había presentado problemas técnicos y que en igual fecha solicitó el reproceso de material a la delegación del Huila.
(Folio 38). 3. En consecuencia, se imponía el otorgamiento de la protección reclamada, con el propósito de que la Registraduría Nacional del Estado Civil le expidiera el duplicado de la cédula de ciudadanía que ha reclamado la agraviada, acorde con los pronunciamientos que en este mismo sentido ha hecho la Sala, en fallos de 28 de septiembre y 3 de diciembre de 2004, exp. 00398-01 y 00119-01, respectivamente y de 18 de marzo de 2005, exp. 00004-01, entre otros.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Confirma la sentencia impugnada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados, y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En comisión de servicios) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 S.F.T.B. Exp. 41001-22-14-000-2006-00005-01