Micelio
T 4100122140002005-00103-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200500103 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente 410012214000200500103 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Jesús Elías Meneses Perdomo, personero municipal de Neiva quien actúa en representación de Angela Graciela Soto Castañeda y otros, dentro de la acción de tutela promovida por él contra el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación, si no fuese porque en la primera instancia, surtida por el tribunal superior del distrito judicial de Neiva, sala civil-familia-laboral, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

I. Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos a la vida, a la vivienda digna, de los niños, al trabajo, a la integridad y seguridad personal, a la libre circulación, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia y a la igualdad, el accionante solicita que se ordene a las entidades accionadas la solución definitiva y eficaz de la situación presentada con los niños y niñas mayores de edad, de manera que destinen los recursos necesarios para la asignación de los subsidios de vivienda de interés social, y para la atención de sus necesidades alimenticias, vestuario de los menores y adultos accionantes.

II. Consideraciones 1. Obsérvase que la acción de tutela fue presentada el 12 de agosto de 2005 (fls. 1 al 12 C. T.), ante el tribunal accionado que produjo el fallo materia de impugnación. Es así, entonces, que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el decreto 1382 en su art. 1º numeral 1º inciso 2º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces de circuito o con categorías de tales (num. 1, art. 1), es evidente que esta acción debió ser tramitada ante ellos, y no en el tribunal superior del distrito judicial de Neiva, sala civil-familia-laboral, pues va dirigida realmente contra el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda y la Red de Solidaridad Social, que son entidades de la naturaleza antes aludida.

No ocurre lo mismo con el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación, a quienes no se les atribuye un hecho u omisión concreto que soporte la vinculación como accionados, y que en últimas se constituya en factor determinante de la competencia, como se infiere del parágrafo del numeral 2º del decreto 1382 de 2000; si los hechos no dicen relación directa de la violación de un derecho fundamental por parte de las entidades antes nombradas frente a la desplazada, debe concluirse que la vinculación es aparente y por ende el simple señalamiento como accionados no puede tener la entidad de variar la competencia para conocer de la misma.

Amén de que con ello se frustrarían los propósitos de racionalización y desconcentración en el conocimiento de las acciones de tutela que justificaron tales reglas. 2. Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará remitir el expediente a los juzgados competentes para conocer de la presente acción. III.

Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los juzgados del circuito o con categoría de tales de la ciudad de Neiva (reparto) para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez