CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N°. 41001-22-14-000-2005-00071-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 28 de junio de 2005, proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio del cual negó el amparo constitucional impetrado por Gerardo Trujillo Parra contra los Juzgados Segundo Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de Garzón (Huila), trámite al que fueron vinculados la señora María Nancy Ferro de Trujillo y Bancafé.
ANTECEDENTES I. Pide el accionante que para restablecer sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, se deje sin efectos la actuación surtida en el ejecutivo que Bancafé adelanta en su contra, a partir del auto que ordenó “correr traslado para alegar de conclusiones”. (Folio 15). II. Aduce que en el referido proceso su apoderado presentó con fundamento en el artículo 140-6 del C. de P. Civil, incidente de nulidad “originado en la sentencia dictada en el proceso referenciado” (folio 5), por considerar, entre otros asuntos, que el juez municipal dictó el fallo sin practicar todas las pruebas decretadas, no dio cabal cumplimiento a los términos judiciales ordenados en la diligencia de inspección judicial y no informó a la perito qué parte de los documentos y pruebas habían sido allegados al proceso para que diera cumplimiento a la diligencia; que el incidente fue negado en ambas instancias por extemporáneo con el argumento de que la nulidad debió haberse intentado antes de la sentencia o mediante el recurso de apelación contra la misma.
Que como el referido incidente fue presentado oportunamente, los accionados incurrieron en vía de hecho en las providencias de 23 de febrero y 20 de mayo del año en curso. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El titular del juzgado segundo civil municipal remitió copias del proceso. EL FALLO DEL TRIBUNAL Negó el amparo por considerarlo improcedente y adujo, en síntesis, que las diligencias que componen el proceso dan cuenta que “no se cumplió con las cargas procesales de interposición de los recursos, como lo autoriza el artículo 351 del C. de P. Civil, así como el planteamiento de la nulidad procesal dentro de la oportunidad legal establecida”.
(Folio 62). LA IMPUGNACIÓN El accionante impugna la decisión del Tribunal, y reitera los argumentos en que fundó la demanda de amparo. (Folio 70). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La queja del accionante se hace consistir en que el juzgado 2º civil municipal de Garzón (Huila) le rechazó el incidente de nulidad que promovió con fundamento en el artículo 140-6 del C. de P. Civil, y el juzgado 2º civil del circuito de esa ciudad confirmó esa decisión. Empero, los documentos que obran en el expediente dejan ver que el señor Gerardo Trujillo Parra pretende, por esta vía, que se retome el estudio de una decisión judicial que se adoptó con apego a la ley, al considerar los juzgados acusados que la nulidad planteada fue alegada extemporáneamente por el apoderado del accionante, por cuanto contra el fallo dictado en primera instancia el demandado no interpuso recurso de apelación y el incidente en el que alegaba que la nulidad se originó en la sentencia, lo presentó con posterioridad a ésta; se observa entonces, que con la ejecutoria de la sentencia del ejecutivo quedaba cerrada toda posibilidad de alegar esa nulidad, sin que puedan trasladarse a los accionados las consecuencias del desconocimiento por parte del mencionado apoderado de las leyes que rigen el proceso y que aquí se pone de presente. 2.
Amén de lo anterior, en los documentos arrimados a la presente acción se observa que el peticionario notificado de la demanda propuso excepciones, que dejó vencer el término para presentar los alegatos de conclusión sin que haya hecho uso de dicha oportunidad (folio 63), y que la sentencia de primera instancia cobró ejecutoria sin que fuera apelada. 3.
Basta cuanto viene de exponerse, para concluir que el amparo impetrado debía denegarse, pues las decisiones que aquí se controvierten fueron dictadas en el escenario natural, aparecen debida y razonablemente fundamentadas, no se miran arbitrarias y hubo la posibilidad de ser rebatidas a través de otros medios de defensa judicial instituidos en el mismo proceso. 4.
Sin necesidad de otras consideraciones, el fallo impugnado denegatorio del amparo constitucional, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculado, y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 7 2 S.F.T.B. Exp. 41001-22-14-000-2005-00071-01