SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., cinco (5) de julio de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 41001-22-14-000-2005-00061-01 Decide la Corte impugnación interpuesta contra el fallo de 26 de mayo de 2005, proferido por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio del cual negó el amparo constitucional solicitado por el señor Ermes Ome Melo contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón (Huila), trámite al que fue vinculada la Señora Alba Luz Moreno en representación de la menor Yesica Ome Moreno.
ANTECEDENTES I. El accionante reclama el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, en tal virtud pide que para que pueda ejercer su derecho de defensa se deje sin efectos la sentencia de 2 de septiembre de 2004 y se ordene al juzgado accionado que decrete nuevamente el período probatorio. II. El apoderado del peticionario adujo que dentro del proceso de investigación de la paternidad y alimentos que en contra de su representado adelantó la Señora Alba Luz Moreno, el accionado incurrió en vía de hecho porque sin que tuviera conocimiento de la existencia del proceso adelantado en su contra lo declaró padre extramatrimonial de la menor Yesica, basado en una notificación por conducta concluyente que le impidió solicitar pruebas y controvertir la confiabilidad de la prueba de ADN practicada, pues el resultado de ésta nunca se puso en su conocimiento no obstante que asistió puntualmente a la prueba de ADN y en forma voluntaria permitió la práctica de la misma.
En diligencia de 18 de mayo realizada ante la sala del tribunal (folios 34 y 35), el accionante manifestó que “tiene dudas” de que la firma de la notificación del auto que inició el proceso sea suya, puesto que primera notificación de la que tiene conciencia se la hizo llegar la demandante para la prueba genética, la que dejó que le practicaran ignorando la existencia del proceso, del que se enteró cuando le llegó el descuento por nómina.
(Folio 35). RESPUESTA DEL ACCIONADO La titular del juzgado accionado remitió el expediente contentivo del proceso. SENTENCIA DEL TRIBUNAL En ella se negó el amparo solicitado por improcedente, ante la existencia de otro medio judicial del que puede disponer el accionante causal 7° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, siempre que no haya saneado la nulidad. impugnaciÓn El apoderado del accionante impugna el fallo reiterando la argumentación anterior y manifestando que las implicaciones de la declaratoria de paternidad “guarda relevancia oceánicas” (folio 54), ya que las consecuencias patrimoniales no pueden esperar la imposición de un recurso de revisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
En el presente evento, para denegar la acción de tutela propuesta, basta advertir que si efectivamente lo alegado por el accionante corresponde a la realidad procesal, esta situación no es un tema que pueda definirse en el campo excepcional de la tutela, puesto que el estatuto procesal civil contempla para esa clase de debates otros mecanismos de defensa, entre los cuales se halla, el recurso extraordinario de revisión, según los lineamientos de los artículos 379 a 385 del Código de Procedimiento Civil, medio judicial idóneo para impedir la consumación del quebrantamiento de los derechos fundamentales que denuncia; de suerte que al existir otros medios de defensa judicial, en los términos del inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, se corrobora la inviabilidad de la queja interpuesta. 2.
Bajo esta circunstancia, se advierte la indebida utilización de la acción de tutela, todo lo cual conduce a denegar el amparo deprecado, e impone confirmar, sin más, el fallo impugnado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte suprema de Justicia, sala de casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Confirma el fallo impugnado.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculada y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 3 S.F.T.B. Exp. 41001-22-14-000-2005-00061-01