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T 4100122140002005-00048-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005) Ref: 4100122140002005-00048-01 Decídese sobre la solicitud de adición de la sentencia proferida por la Corte el pasado 3 de junio, para desatar la impugnación propuesta por la accionante contra el fallo dictado por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

CONSIDERACIONES 1. En orden a resolver la acotada propuesta, resulta pertinente recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 311 del C. de P. C., son susceptibles de adición las decisiones que “omitan la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”. 2.

Escrutada la problemática otrora suscitada, comprueba la Sala que, en suma, las razones constitucionales para mantener la negativa sentenciada por el a quo, se explicitaron en forma paladina en la providencia respecto de la que se impetró la acotada propuesta. 3. Ello implica, entonces, que en el caso sub judice, no hacen presencia los supuestos fácticos a que alude el precepto aludido, lo que impide acceder a la “adición” impetrada, pues es de ver que la impugnación otrora interpuesta se resolvió en los términos materializados en la sentencia del pasado 3 de junio, decisión a la que, entonces, se ordena estar. 4.

No está demás puntualizar que lo anhelado por la quejosa apunta a insistir en los argumentos de la querella tutelar, que en ambas instancias se desató en forma adversa. 5. Consecuente con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. No se accede a la petición de adición de la mencionada providencia, por las razones expuesta en precedencia. 2. Comuníquese a los interesados esta decisión por medio de telegrama. 3. La Secretaría deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional, para los fines legales indicados. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 4 C.I.J.J. Exp. 00398-01