Micelio
T 4100122140002004-00149-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp No. 410012214000200400149-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por Leonte Correa Tovar contra el fallo que dictó la Sala Civil – Familia –Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 22 de noviembre del año en curso, dentro de la acción de tutela por él promovida contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, si no fuera porque del estudio del expediente se observa que en el trámite de la presente acción se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, dado que no se notificó el inicio de ésta a Henry Correa Cubillos, cuando es claro que la decisión que se tome en sede constitucional atañe con sus intereses como demandado en el proceso que originó la queja constitucional.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “a las partes intervinientes”, a fin de garantizar a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que se tome y que quien tenga algún interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela y se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen para efectos de enterar al demandado en el proceso, Henry Correa Cubillos sobre la existencia de esta acción. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto admisorio de la misma.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil – Familia –Laboral para que se reponga la actuación, notificando dicho auto a Henry Correa Cubillos, demandado en el proceso de exoneración de cuota alimentaria que originó la presente acción. Comuníquese esta determinación a las partes mediante telegrama.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 3