CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., primero de marzo de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 410012214000200500149-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 27 de enero de 2005 por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó la tutela promovida por Leonte Correa Tovar contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1.- Leonte Correa Tovar suplicó tutelar el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado en el trámite del proceso de exoneración de cuota alimentaria que entabló frente a su hijo Henry Correa Cubillos, al dictar sentencia el 13 de septiembre de 2004, adversa a sus pretensiones. Pidió en consecuencia, que se en sede de tutela se decrete la nulidad de la sentencia y se le exonere de la obligación alimentaria frente a su hijo, toda vez que ya arribó a la mayoría de edad y si bien se encuentra adelantando estudios técnicos, lo hace en jornada nocturna que le permite laborar en el día para proveerse su propio sustento, además el gestor del amparo tiene otros tres hijos menores a quienes debe atender económicamente. 2.- La solicitud de amparo se apoyó en los supuestos fácticos que se compendian así: 2.1.
Afirmó el accionante que en julio de 2004, entabló demanda de exoneración de cuota alimentaria contra su hijo Henry Correa Cubillos. Que en el proceso demostró que éste había arribado a la mayoría de edad, que estaba estudiando en jornada nocturna por lo que podía trabajar durante el día y que además el demandante tenía otros tres hijos menores, por lo que pidió la exoneración de la cuota que el había impuesto mediante sentencia el Juzgado Primero de Familia de Neiva. 2.2 Que para dictar sentencia, el juzgado accionado se basó en el Código del Menor, que el actor considera inaplicable, precisamente porque invocó como causa de la exoneración de la obligación alimentaria el arribo del alimentario a la mayoría de edad y que tiene tres hijos menores en cuyo favor la Constitución Política consagra la prevalencia de sus derechos sobre los de los demás. EL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal negó el amparo, porque consideró en síntesis que la juez demandada en tutela, aplicó las normas pertinentes y luego de analizar las pruebas recaudadas, dictó sentencia en la que no advirtió quebranto del derecho invocado por el actor, pues se fundó en el alcance dado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de casación de 7 de mayo de 1991, al artículo 422 del C.C. que establece que se deben alimentos necesarios al hijo que estudia, aunque haya llegado a la mayoría de edad.
Afirmó el Tribunal que el demandante no logró demostrar que su hijo Henry pudiese subsistir por sus propios medios, como lo señaló la Corte Suprema en la referida sentencia y en consecuencia la decisión atacada, que se fundó en la ley y en las pruebas obrantes en el proceso, está alejada del arbitrio del juzgador. LA IMPUGNACIÓN El promotor del amparo impugnó el fallo apoyado en los mismos argumentos en que fundó la demanda de amparo y afirmó que el Tribunal invirtió la carga de la prueba, pues en criterio del actor, el demandado debió probar en el proceso que no podía trabajar para procurarse su sustento.
CONSIDERACIONES El presente amparo no puede prosperar, toda vez que por expreso mandato del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, el ejercicio de la acción de tutela resulta improcedente cuando existen otros de medios de defensa judicial para obtener el amparo de los derechos que se aducen conculcados. La situación que aquí se plantea se enmarca en la norma en cita, pues es evidente que la inconformidad del gestor del amparo frente a la sentencia adversa a sus pretensiones, debe plantearla a través de los mecanismos que la ley prevé, como es el de acudir nuevamente ante el juez natural y demostrar la variación en las condiciones del alimentario, pues es sabido que las sentencias dictadas en procesos de alimentos no hacen tránsito a cosa juzgada material.
No puede el juez constitucional desconocer las normas de competencia que fijan la ley y la Constitución al juez natural, para arbitrariamente, decretar la nulidad de un proceso que se adelantó conforme a la ley adjetiva y menos infirmar la sentencia allí proferida, con el feble argumento de que el hijo del accionante ya es mayor de edad y estudia en jornada nocturna, razón que por sí sola, ni aunada a la que el demandante tiene tres hijos menores de edad, franquea el paso a la acción constitucional, para efectuar una nueva valoración probatoria que se ajuste a los intereses del gestor del amparo, cuando como ya se dijo, el inconforme puede entablar nuevamente el proceso de exoneración de cuota alimentaria en el que la carga de la prueba recae sobre quien afirma el hecho en que sustenta la pretensión, ello de conformidad con el artículo 177 del C.P.C..
Es por las razones expuestas, que el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 2 E.V.P. Exp. 410012214000200500149-01