SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No.4100122140002004-00143-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 5 de noviembre de 2004, proferido por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que otorgó la tutela implorada por CAPITOLINO RIAÑO CAMACHO contra el Ministerio del Interior y de Justicia.
ANTECEDENTES Reclama por este medio el accionante el amparo de sus derechos fundamentales a la vida y a la igualdad que considera vulnerados, como quiera que la protección de escolta y de transporte con que contaba desde diciembre de 2002 le fue retirada según comunicación de 25 de mayo último, aduciendo que presenta un nivel bajo de riesgo; añade que como presidente de la ONG " Fundación por la Solidaridad y la Justicia en Colombia ", afronta un nivel de riesgo diario supremamente alto, constituyendo prueba de ello el hecho de que su antecesor fuera asesinado el 11 de mayo de 2001 y el vicepresidente también varios días después. RESPUESTA DEL ACCIONADO El Ministerio del Interior y de Justicia arguyó que el retiro del esquema de protección que tenía el accionante se fundamentó en el nivel bajo de su nivel de riesgo y grado de amenaza, establecido en estudio técnico que realizó el DAS.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Amparó al accionante el derecho a la vida y ordenó la coordinación efectiva con las autoridades locales a fin de establecer su nuevo esquema de seguridad sugerido por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos. LA IMPUGNACION El accionante manifestó su desacuerdo con el fallo, arguyendo que la orden impartida no es clara ni precisa; y que las amenazas en contra suya son cada vez mayores.
CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo residual para la protección de los derechos fundamentales de las personas, amenazados o vulnerados por las autoridades y en determinados casos por los particulares; entonces, es claro que no puede ser utilizado por el presunto afectado cuando disponga de otro medio eficaz de defensa judicial. 2.
En este evento, advierte la Corte que la determinación impugnada está acorde con los hechos y pretensiones de la demanda de amparo constitucional, lo mismo que con las pruebas recaudadas, de suerte que es inexistente la desprotección argüida por Riaño Camacho, habida consideración que expresamente ordenó al Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos -CRER- " la efectiva coordinación" de la Policía Nacional con las demás autoridades locales para ampararle el derecho a la vida, más si se tiene en cuenta que puede solicitar una nueva evaluación por el comité competente en orden a establecer si amerita otros medios de protección y también adoptar por su cuenta las medidas de seguridad sugeridas por el aludido ente en comunicación que obra a folio 31, todo con el propósito de preservar los derechos fundamentales invocados. 3.
No obstante, ha de reiterarse a las citadas autoridades que, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben seguir realizando las evaluaciones de riesgo que sean necesarias, mientras persista el nivel que demande especiales medidas de protección, para prevenir hechos que puedan vulnerar la integridad personal y la vida del accionante, pues así lo dispone el artículo 2° de la Constitución Política.
En este sentido se pronunció la Corte en fallo de 21 de julio de 2003 (Exp. No.190012212000200311216-01). 4. En tales condiciones, no alcanza prosperidad la impugnación interpuesta por el presunto agraviado. DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas, por las razones expuestas.
Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 4 C.J.V.C. Exp. 4100122140002004-00143-01