CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav–2004-00124 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente 410012214000200400124-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la señora Ligia Jaramillo España, dentro de la acción de tutela promovida contra el juzgado quinto civil del circuito de Neiva, si no fuese porque en la primera instancia surtida en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil - Familia - Laboral, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, a la vida digna, a la tranquilidad, a la vivienda digna y a los derechos de las personas de la tercera edad, la accionante solicita que se declare la nulidad del proceso ejecutivo hipotecario que en contra de Daniel Jaramillo promovió el Banco Ganadero ante el juzgado 5° civil del circuito de Neiva y que se suspenda la diligencia de entrega del inmueble que ocupa hasta que se resuelva la acción. 2.
El tribunal admitió la tutela ordenando vincular “a todos los interesados que intervinieron en el referido proceso” (folio 22) quedando sin notificar de la iniciación del trámite de la tutela Daniel Francisco Jaramillo Ariza y María Jesús Villarreal Gaitán, en calidad de representante legal de la menor Andrea Jaramillo Villarreal (folio 10 del cuaderno de la Corte) y la doctora Inés del Rosario Cortés Rincón, curadora ad litem de los herederos indeterminados de Daniel Jaramillo, (folios 23 y 26 del cuaderno de la Corte) a pesar de que pueden resultar afectados con la decisión que se tome. 3.
Mediante fallo de 30 de septiembre de 2004, el tribunal denegó por improcedente los derechos fundamentales invocados por Ligia Jaramillo España, decisión impugnada por la accionante. II. Consideraciones 1. Se observa que en esta tutela se incurrió en la causal de nulidad tipificada por el numeral 9 del artículo 140 del código de procedimiento civil, toda vez que a los herederos determinados de Daniel Jaramillo vinculados al proceso ejecutivo, Daniel Francisco Jaramillo Ariza y María Jesús Villarreal Gaitán, en calidad de representante legal de la menor Andrea Jaramillo Villarreal, y a la doctora Inés del Rosario Cortés Rincón, curadora ad litem de los herederos indeterminados, no se les enteró del inicio de esta acción (folios 24 a 28), y tampoco se les notificó del fallo respectivo (folios 59 a 63), a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, como quiera que la decisión que se llegare a tomar les concierne directamente, pues los vincula la actuación aquí cuestionada. 2.
No debe perderse de vista que nadie puede ser juzgado o investigado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa y ante funcionario competente, con la plenitud de las formas propias de cada juicio e inclusión de los derechos a aducir pruebas o controvertir las allegadas en su contra, conjunto de garantías que por su cardinal importancia figura como derecho fundamental en el art. 29 de la Carta, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas, incluyendo desde luego a la acción de tutela, la que no obstante ser breve y sumaria, no tiene porqué quedar al margen de resguardos semejantes.
Es por eso que las providencias dictadas en la acción de tutela se deben notificar “a las partes o intervinientes”, tal como lo ordena el precepto 16 del Decreto 2591 de 1991, regla especialmente aplicable cuando se da inicio a su trámite y que abarca a las personas señaladas quienes tienen un interés legítimo en el resultado del proceso, y a quienes, por consiguiente, para efectos de garantizarles su derecho de defensa, también debe enterárseles de la iniciación de las diligencias constitucionales. 3.
Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará devolver el expediente al citado tribunal para efectos de que entere sobre la existencia de esta acción a los aludidos interesados. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite.
En consecuencia, se ordena devolver el expediente al tribunal de origen para que se reponga la actuación, intentándose también la notificación de Daniel Francisco Jaramillo Ariza y María Jesús Villareal Gaitan en calidad de representante legal de la menor Andrea Jaramillo Villareal y a la doctora Inés del Rosario Cortés Rincón, curadora ad litem de los herederos indeterminados, con interés en la presente tramitación constitucional, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Manuel Isidro Ardila Velásquez 1