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T 4100122140002004-00124-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 mav- exp. 200400124 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 410012214000200400124 Decídese la impugnación formulada por Ligia Jaramillo España contra el fallo de 15 de diciembre de 2004, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Neiva, sala civil-familia laboral, en el trámite de la tutela promovida por la impugnante contra el juzgado 5º civil del circuito de la misma ciudad.

I.- Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, vida digna, tranquilidad, vivienda digna y tercera edad, la accionante solicita como mecanismo transitorio ordenar al juzgado accionado abstenerse de realizar la entrega definitiva hasta cuando se resuelva la presente acción, dentro del hipotecario que en contra de Daniel Francisco Jaramillo Ariza y María de Jesús Villarreal Gaitán, como herederos determinados de Daniel Jaramillo, Rosario Cortés Rincón, curadora ad litem de los herederos indeterminados del mismo causante, adelanta el Banco Ganadero. 2.

Expresa que su hijo Daniel Jaramillo suscribió con el Banco Ganadero un pagaré y para garantizar la obligación constituyó hipoteca de cuantía indeterminada a favor de dicha entidad; esta última constituyó un seguro de vida como tomador y beneficiario; al fallecer éste en el mes de diciembre de 1996, no se explica cómo la entidad financiera en lugar de gestionar el pago del seguro haya iniciado la acción hipotecaria a sabiendas que el había fallecido; por desconocer sus derechos nunca propuso nada en el hipotecario, razón por la cual el proceso transcurrió sin ningún tipo de oposición y fue rematado por un tercero Humberto Novoa, habiéndose fijado el 14 de septiembre de 2004 la diligencia de entrega pero fue suspendida en vista de que no tenía para donde irse; por ello considera que se le han vulnerado los derechos básicos deprecados. 3.

El Banco Ganadero dijo que ante la negativa por parte de la aseguradora a cubrir el siniestro por el fallecimiento del deudor y considerando el saldo insoluto de la obligación, se inició la acción hipotecaria con observancia de las normas legales; se solicitó notificar a los herederos del fallecido y surtidas las etapas procesales el inmueble fue adjudicado a un tercero. 4.

El tribunal, para denegar el amparo, dice que resulta claro que la demandante en este trámite, y demás herederos del extinto Daniel Jaramillo, han gozado de todas las oportunidades previstas en el ordenamiento procesal civil para intervenir en el proceso ejecutivo hipotecario en defensa de sus intereses, sin que lo hubiesen hecho, para cuestionar a través de los recursos de ley las decisiones allí adoptadas.

Asumieron en sus distintos estadios una absoluta pasividad y por ello no se vislumbra violación alguna de los derechos fundamentales cuya protección se pretende. 5. Expresó la impugnante que por no estar conforme con la decisión, la impugna. II.- Consideraciones 1. Aflora de inmediato la improcedencia de esta queja constitucional, pues la accionante ni los herederos determinados e indeterminados del causante Daniel Jaramillo, hicieron uso oportuno de los medios de defensa consagrados en el ordenamiento jurídico para la defensa de sus derechos, tal como ella misma lo acepta, y sólo cuando el inmueble pretende ser entregado a un tercero que lo adquirió en subasta pública, acude a la acción constitucional aduciendo negligencia de la acreedora en el cobro del seguro; la conducta asumida por los demandados excluye la posibilidad de acudir al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria, sólo puede ser utilizado cuando no se ha dispuesto de otro medio de resguardo judicial. 2.

Bien sabido es que cuando hay descuido de las partes en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, es vedado para el juez de tutela entrar a terciar en las cuestiones procedimentales que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para buscar el rescate de oportunidades defensivas dilapidadas, ya que la tutela es eminentemente subsidiaria, esto es, procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otra posibilidad judicial de resguardo, y como se ha reiterado por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria. 3.

Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. III.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE