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T 4100122140002004-00109-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No. 41001-22-14-000-2004-00109-00 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 10 de septiembre de 2004, proferido por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio del cual denegó la acción de tutela propuesta por Carmen García, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico - Oficina de Bonos Pensionales.

ANTECEDENTES I. La accionante reclama el amparo constitucional por vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al pago oportuno de las pensiones; pide que se ordene al Ministerio cuestionado que pague la cuota parte del bono pensional que le corresponde a la Nación con destino al instituto de Seguros Sociales, para que se haga efectivo el pago de su pensión de vejez.

Argumenta que por cumplir con los requisitos de ley, el 2 de abril de 2003 radicó ante el ISS seccional Huila solicitud de reconocimiento de esta prestación que se financia con bono tipo B; que mediante sentencia de tutela la Superintendencia de Notariado y Registro fue obligada a reconocer la cuota parte que le corresponde, quedando pendiente el pago del cupón por parte del demandado.

RESPUESTA DEL DEMANDADO El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó desestimar las pretensiones de la peticionaria, argumentando que si bien fue requerido por la Superintendencia de Notariado y Registro el cupón a cargo de la Nación en el bono pensional tipo B en favor de la peticionaria, al analizar la liquidación demandó de la referida superintendencia las certificaciones laborales de la interesada, que se requieren para continuar con el trámite.

(Folios 31 y 32). FALLO DEL TRIBUNAL Denegó el amparo constitucional argumentando que de acuerdo con la información que fue acreditada por el accionado, éste no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la suplicante como quiera que ha adelantado las gestiones necesarias para tramitar el cupón a su cargo, encontrándose a la espera de la documentación solicitada.

No obstante y en consideración a que el procedimiento no puede prolongarse indefinidamente, advirtió al demandado que debe adoptar las medidas apropiadas para que la superintendencia de notariado y registro con carácter urgente aporte las certificaciones requeridas. IMPUGNACIÓN La accionante al impugnar el fallo insiste en los hechos inicialmente planteados.

(Folio 44). CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En el caso de estudio y a fin de resolver la impugnación propuesta, es pertinente anotar que de acuerdo con la información suministrada por el accionado y la documentación adosada, claro es inferir que la demora sobrevenida en el asunto que aquí se examina no es atribuible al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, puesto que radica en que la Superintendencia de Notariado y Registro no le ha remitido las certificaciones que sobre las dos vinculaciones laborales de la actora con las notarías primera y segunda del círculo de Neiva le solicitó mediante oficio cuya copia obra a folio 33 del expediente, las que una vez reciba, “procederá al reconocimiento del cupón a cargo de la nación, si a ello hubiere lugar” (Folio 32). 2.

Precisado lo anterior, resulta nugatoria esta acción constitucional, puesto que el Ministerio cuestionado no ha vulnerado ningún derecho a la solicitante. Tanto menos si, como acontece en el presente asunto, no se observa una clara e indiscutible afectación del mínimo vital de dicha interesada, que sólo pueda ser conjurada con los mandatos urgentes o impostergables de la tutela.

Anótase que si bien la reclamante alega que “llevo 17 meses de haber presentado la solicitud sin que hasta la fecha exista el reconocimiento de la misma” (folio 44), debe aclararse que en lo que toca con el accionado recibió la petición de la pluricitada Superintendencia el 29 de julio de 2004, según se desprende de la copia que fuera aportada por la misma actora.

(Folio 8). 3. En estas condiciones, el amparo constitucional que se demanda no es procedente y como a dicha conclusión arribó el sentenciador de primer grado, el fallo impugnado habrá de confirmarse, entendiendo que prosigue, el deber impuesto por el tribunal al ministerio, de continuar los trámites pertinentes, adoptando las medidas necesarias para que la superintendencia de notariado y registro con carácter urgente expida las requeridas certificaciones.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 5 S.F.T.B. Exp. 4100122140002004-00109-01