CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200400104 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., ocho (8) de octubre de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 410012214000200400104 Decídese la impugnación formulada por Benjamín Ortiz Coronado contra el fallo de 24 de agosto de 2004, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Neiva, sala civil-familia-laboral, en la acción tutela del impugnante contra el Juzgado 5º de familia de la misma ciudad.
I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, el accionante solicita revocar el auto de 23 de junio de 2004, proferido por el juzgado accionado, que denegó ordenar la entrega de un bien adjudicado y en su lugar disponga decidir nuevamente sobre el punto conforme a derecho; subsidiariamente se le conceda el amparo como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable que se causaría al tener que pagar costas judiciales, dentro del proceso de sucesión de Isauro Ortiz Morales. 2.
Indica que dentro del referido proceso le fueron adjudicados dos lotes denominados “El Viso” lote uno y dos; el juzgado ordenó al secuestre hacerle entrega de los mismos, lo que ocurrió el 13 de marzo de 2002; a raíz de ella la señora Lina del Carmen Salazar de Paque demandó al secuestre y a él ante la alcaldía municipal de Teruel, solicitando amparo posesorio sobre los citados lotes, concedido con la consecuente condena en costas; esa decisión fue revocada por la División de Justicia Departamental y Asistencia Legal del Huila, contra la cual promovió acción de tutela ante el juzgado 4º de familia de la misma ciudad pero no prosperó, siendo revocada por el tribunal que declaró la nulidad de la decisión proferida por la División de Justicia y Asistencia Legal ordenando emitir nuevamente el fallo; en cumplimiento de la tutela se confirmó la decisión adoptada por la alcaldía de Teruel y contra ella el accionante interpuso tutela ante el juzgado 5º civil del circuito de Neiva, siendo denegada y confirmada por el tribunal; por lo anterior acudió al juez del proceso solicitando la entrega de los lotes, denegada en auto de 23 de junio de 2004, por eso considera que hubo vía de hecho en la decisión. 3.
El juzgado accionado no se pronunció sobre la acción incoada en su contra. 4. El tribunal, para denegar el amparo, expresa que el mismo accionante afirma que el predio denominado el Viso le fue entregado por el secuestre el 13 de marzo de 2002, entonces lo pretendido a través de esta acción constitucional es recuperar la posesión material del mismo, luego de que se amparara a la señora Lina del Carmen Salazar de Paque en la acción policiva adelantada en su contra, lo cual no es procedente, ya que el accionante cuenta con otro medio de defensa idóneo para ello, como es instaurar la acción ordinaria correspondiente. 5.
Expresa su inconformidad con el fallo afirmando que es evidente que si el secuestre le hizo entrega de los lotes y luego una autoridad policiva lo priva de ellos, entonces es el juez que ordenó la entrega quien está en la obligación de hacer respetar ese derecho otorgado por ministerio de la justicia y solo lo puede hacer en una diligencia de entrega.
II. Consideraciones Siendo verdad el conocido principio de que las providencias judiciales son refractarias a la acción de tutela, éste cede cuando aquellas son constitutivas de una vía de hecho, esto es, cuando no tienen más sustento que el absurdo y no queda alternativa distinta a la de conceder el amparo recabado. Vistas las especiales circunstancias que gravitan en este asunto, antójase que la respuesta que a la solicitud de entrega hizo el accionante al juzgado es asaz escueta.
Pues que si, tal como ahora lo pone de presente en la tutela, situaciones hay como la de que el bien llevaba largo tiempo secuestrado, diligencia en la que se dice no hubo oposiciones, el secuestre entregó el bien por orden del juzgado, etc., que han debido llamar la atención del juzgador a la hora de proferir el auto de 23 de junio de 2004, cuestionado en tutela.
De ahí que sea de toda necesidad que el juzgado haga un pronunciamiento fundado, valorando en su autonomía todos esos contornos, particularmente para que juzgue los alcances de su propia orden de entrega que profirió respecto del punto. Por lo tanto habrá de concederse el amparo. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: Revocar el fallo de fecha y procedencia ya anotada, y en su lugar dispone: Conceder a Benjamín Ortiz Coronado la tutela del derecho al debido proceso de cara al juzgado 5º de familia de Neiva.
En consecuencia, deja sin efecto el auto de 23 de junio de 2004, proferido por el juzgado 5º de familia de Neiva en el proceso referenciado, que denegó por improcedente la solicitud de entrega, y en su lugar ordena que se pronuncie nuevamente sobre el punto, atendiendo lo expuesto en los considerandos de este proveído. Notifíquese telegráficamente a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA