CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).- (discutido y aprobado en Sala de 8 de agosto de 2012). Ref.: 41001-22-13-000-2012-00068-02 Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 25 de junio de 2012 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con la que se denegó la petición de amparo que ella presentó contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso a que alude la demanda de tutela.
ANTECEDENTES 1. La señora ESPERANZA DEL SOCORRO RAMOS MONJE solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado acusado. 2. Como fundamentos de hecho de la solicitud de amparo manifestó la accionante que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva señaló fecha y hora para realizar la subasta de un inmueble objeto de un proceso ejecutivo, y que en el edicto respectivo se incluyó como parte del predio a rematar “un estudio con su respectiva biblioteca en madera”.
Sin embargo, indica la accionante, dicha biblioteca -que es de su propiedad- no se encuentra adherida al inmueble, en razón de lo cual le pidió al Juez aclarar el edicto, en el sentido de excluir de la almoneda la mencionada biblioteca, pero la autoridad judicial accionada no se ha pronunciado sobre el particular. 3. Con fundamento en la situación fáctica antes relatada, solicitó que se declare la nulidad de la diligencia de remate realizada el 22 de marzo de 2012.
EL FALLO IMPUGNADO Para negar la tutela solicitada argumentó el sentenciador de primera instancia que no se cumple la exigencia de subsidiariedad, teniendo en cuenta que la accionante no presentó oposición a la diligencia de secuestro. LA IMPUGNACIÓN La proponente de la súplica constitucional se limitó a radicar escrito de apelación, sin expresar los motivos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un instrumento de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de los particulares. Por su naturaleza residual, sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por regla general, la solicitud de amparo no resulta viable para censurar providencias judiciales, salvo que se estructure el evento excepcional y extremo, que de tiempo atrás se ha considerado idóneo para abrirle paso a la acción de tutela frente a decisiones judiciales, esto es “ cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador ” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621). 2.
Efectuado por la Sala el estudio correspondiente, se concluye que la pretensión concreta planteada en la demanda de tutela se orienta a que se declare la nulidad de la subasta pública realizada en el proceso de que se trata, pedimento que no puede tener acogida en esta sede extraordinaria, como quiera que la accionante no es parte en el citado proceso, ni tampoco ha sido reconocida como tercero y, por tanto, carece de legitimación para invocar la invalidez del remate allí realizado. 3.
En adición, observa la Corte que en la diligencia de secuestro practicada el 20 de septiembre de 2007 se estableció que en el inmueble objeto de la diligencia existe un “estudio con su respectiva biblioteca en madera” (cfr. fls. 52 y 53, cdno. 1), sin que la aquí accionante, que atendió la diligencia, presentara oposición alguna, dejando de lado que esa era la oportunidad procesal para controvertir la situación que ahora expone en sede constitucional, por lo que resulta evidente, entonces, que la petición de tutela no cumple la exigencia de subsidiariedad que la caracteriza, por cuya virtud se requiere que el solicitante del amparo haya agotado previamente todos los mecanismos de defensa a su alcance. 4.
Como corolario de lo anterior y por las razones antes anotadas, se impone confirmar el fallo del Tribunal que denegó la protección constitucional reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO Ausencia justificada RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 10 5 ASR Exp. 2012-00068-02