( República de Colombia )Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 39841 Acta No. 39 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012) Resuelve la Corte la impugnación que interpusieron ambas partes contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 24 de julio de 2012, dentro de la acción de tutela que Julio César Ardila Rojas promovió contra la Unidad Nacional de Protección.
ANTECEDENTES El señor Julio César Ardila Rojas, obrando en su propio nombre y representación, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, vida y petición. Tutela No.39841 Tutela No.39841 Señaló que fue elegido, para ejercer el cargo de Concejal en la ciudad de Neiva, para el período 2012-2015; que de los diecinueve (19) Concejales que hay actualmente, nueve 4 son nuevos, pues los otros trece (13) fueron reelegidos; que los concejales antiguos "poseen y vienen con sistema de protección y seguridad personal en la modalidad de escolta, mientras los 13 concejales nuevos a la fecha aún no se han asignado dicho sistema de protección y seguridad"; que en razón a "los diferentes acontecimientos de atentados, masacres y amenazas", presentó en compañía de los demás "concejales nuevos", un derecho de petición al Ministerio del interior "con el fin de buscar se nos asigne dicho sistema de seguridad"; que la respuesta brindada se refirió a otros sistemas de seguridad brindados, justificando con ello "la no implementación del sistema de seguridad y protección en la modalidad de escoltas" requerido; que se encuentra en riesgo inminente, pues su investidura lo convierte en "objetivo de los grupos al margen de la Ley"; que se vulnera su derecho fundamental a la igualdad en la medida en que no tiene la misma protección que los concejales que vienen de atrás, por haber sido reelegidos; que el Decreto 4912 del 26 de diciembre de 2011 desmejoró las condiciones de protección para los nuevos concejales.
Con fundamento en lo anterior solicitó al juez de tutela reconocer "el flagrante trato discriminatorio" del que es víctima y, en consecuencia, conminar al Ministerio del Interior a que "realice a la mayor brevedad posible, las gestiones necesarias para que me asignen e implementen el sistema de seguridad en la modalidad de escolta". La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dio trámite a la acción de tutela por auto del 12 de julio de 2012 y vinculó al Comité de Evaluación de Riesgo y recomendación de Medidas "CERREM".
Dentro del término de traslado correspondiente, Ingridh Tatiana Jiménez Zambrano, Germán Casagua Bonilla, Oscar Humberto Urueña Medina, Jorge Edisson Patiño Sánchez, Clara Inés Vega Pérez, Carlos Edilson Posada Maya, Gorki Muñoz Calderón, Dagoberto Gómez Méndez, Fulvio Mosquera García, Ovidio Serrato Serrato, Jorge Eliécer Cante Cruz y Roberto Escobar Beltrán coadyuvaron al accionante.
Por su parte, la Unidad Nacional de Protección, entidad adscrita al Ministerio del Interior allegó escrito manifestando que, para asignar medidas de protección a una persona objeto de protección por parte del programa, es necesario que una vez acreditada su condición de tal, se realice la evaluación del nivel del riesgo por parte del CERREM - Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas, cuyo objeto es la valoración integral del riesgo, la recomendación de medidas de protección y complementarias; que se solicitó la realización de dicho estudio que arrojó un resultado de "riesgo extraordinario" y que, en virtud del mismo, el CERREM recomendó implementar "CHALECO ANTIBALAS, MEDIO DE COMUNICACIÓN, APOYO DE REUBICACIÓN TEMPORAL CORRESPONDIENTE A 1 SMMLV", por doce (12) meses.
La Presidencia de la República se opuso a la prosperidad de la acción, no sólo alegando falta de legitimación en la causa por pasiva, sino porque, contrario a lo manifestado por el accionante, el Decreto 4912 de 2011 no hace cosa distinta que atender la obligación del Estado de brindar protección integral a las personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario, de una manera oportuna, idónea y eficaz.
El Tribunal profirió fallo el 24 de julio de 2012. Concedió el amparo del derecho fundamental de petición del accionante y en consecuencia, ordenó a la Unidad Nacional de Protección "que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a resolver de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado, la petición elevada por el señor Julio César Ardila Rojas, junto con otros concejales del municipio de Neiva el día 16 de mayo de 2012, advirtiéndole que de no ser posible la resolución inmediata de los pedimentos, se ponga en conocimiento de los peticionarios las razones de la imposibilidad y se les señale una fecha cierta para su resolución definitiva la cual no podrá exceder de 10 días a partir de la fecha d.e notificación del fallo de tutela".
Lo anterior tras considerar que al correr traslado la Unidad Nacional de Protección al CERREM con el fin de poner de presente la presunta vulneración al derecho fundamental a la igualdad alegado por el actor, aceptó no haber contestado de fondo lo solicitado por éste en su derecho de petición. La Unidad Nacional de Protección impugnó. Adujo que la situación del accionante fue debidamente evaluada y que, en consideración a que el riesgo que presenta fue ponderado como extraordinario, el CERREM, en sesión del 2 de mayo del año en curso, le recomendó asignar las medidas de protección de las que actualmente goza.
Añadió que cada riesgo es distinto al de los demás y que el del accionante, ya fue evaluado por la entidad competente. Por su parte el accionante, quien también impugnó, solicitó revisar el fallo del Tribunal, en cuanto considera latente la vulneración de sus derechos fundamentales, en especial el que tiene a la igualdad respecto de los demás concejales que sí cuentan con un esquema de seguridad como el que pretende se le asigne.
CONSIDERACIONES Se queja el actor de que el Ministerio accionado no haya accedido a la solicitud que elevó a fin de que se le suministrara un esquema de protección igual al que tienen los demás concejales, es decir, uno con "modalidad de escolta". Pretende que, por esta vía, se ordene al ente accionado suministrarle un esquema de protección que le permita preservar los derechos fundamentales cuya protección invoca y que cese la discriminación de la que dice ser objeto.
A folios 56 y siguientes del cuaderno de tutela obra el escrito que fue allegado por la Unidad Nacional de Protección, en el cual se hace una relación de las gestiones realizadas frente al caso concreto. De allí se extrae que el ente encargado del asunto, y competente para tales efectos, ciertamente desplegó las acciones que, dentro del marco de su estricta competencia, tiene a su cargo para cumplir con el deber legal de brindar protección al actor, y en esa línea, en sesión del 2 de mayo del año en curso recomendó "CHALECO ANTIBALAS, MEDIO DE COMUNICACIÓN, APOYO DE REUBICACIÓN TEMPORAL CORRESPONDIENTE A 1 SMMLV", por doce (12) meses.
Por lo anterior, la pretensión específica del accionante, encaminada a que se le asigne un esquema de seguridad determinado, no resulta procedente por la vía de la acción de tutela, máxime cuando la autoridad competente para ello decidió el asunto con razones técnicas que no puede el juez de tutela desconocer so pretexto de tener unas distintas.
Tutela No.39841 Tutela No.39841 Por otra parte, en lo que atañe con la impugnación que presentó la Unidad Nacional de Protección, se tiene que habrá de modificarse el fallo impugnado, en el sentido de revocar la orden impartida por el Tribunal, ya que no se advierte la alegada vulneración del derecho de petición del accionante, pero sí la necesidad de que, a pesar de que la parte accionada ha cumplido con sus obligaciones y no merece reproche alguno su proceder, se estudie nuevamente la situación del peticionario, en relación con los demás concejales que ejercen sus funciones en la ciudad de Neiva y en razón a los acontecimientos que mencionó el actor haber sucedido recientemente, por lo que se ordenará a la entidad impugnante, disponer lo necesario a efectos de que el CERREM estudie nuevamente la situación de riesgo del accionante, teniendo en cuenta lo dicho en precedencia, para que, si es del caso, se adopten las medidas a las que haya lugar.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Tutela No.39841 Tutela No.39841 I.- Revocar el fallo impugnado, en cuanto amparó el derecho fundamental de petición del accionante, para en su lugar ordenarle a la Unidad Nacional de Protección disponer lo necesario a efectos de que el CERREM estudie nuevamente la situación de riesgo del señor Julio Cesar Ardila Rojas, teniendo en cuenta lo dicho en la parte motiva de esta 8 7 providencia, para que, si es de! caso, se adopten las medidas a las que haya lugar. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
( notifIquese y cúmplase ) 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.