Micelio
T 38079 (05-06-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Rad. No. 38079 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 38079 Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil doce (2012).

ANTECEDENTES El Magistrado Ponente por auto de 8 de mayo anterior, dispuso no dar trámite a la impugnación presentada por la apoderada judicial de Editorial El Globo contra la sentencia de 26 de marzo de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta por la Empresa Unipersonal P G Franquicias E U contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Contra la anterior providencia la apoderada Editorial el Globo S.A., interpone recurso de reposición, para que se revoque la decisión proferida, se admita que tiene “un interés” para solicitar la impugnación y en consecuencia, que se le dé trámite a la misma.

CONSIDERACIONES Para rechazar el “recurso de reposición”, basta decir que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el artículo 86 de la Constitución Política y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que a estas alturas no es necesario recabar, sólo se consideró viable como mecanismo de impugnación el recurso contra la sentencia de tutela, más no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones dictadas en su curso o con ocasión de su trámite, de manera que lo planteado por el accionante como recurso de reposición deviene extraño a este tipo de procedimiento debiendo, como ya se dijo, ser rechazado de plano. En este orden de ideas, se advierte que el artículo 4º del Decreto 2591 de 1991, alude a la aplicación en el trámite de la acción de tutela de los “principios generales del Código de Procedimiento Civil” y no a las reglas que lo rigen, y los mecanismos de impugnación llamados ‘recursos’, entre ellos los de reposición y apelación, no constituyen ‘principios generales del procedimiento’ sino, medios mediante los cuales es dable impugnar las providencias proferidas en los particulares procedimientos previstos por ese estatuto procesal.

Por lo expuesto en precedencia se,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición propuesto por la apoderada judicial de Editorial El Globo S.A.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ PRESIDENTE (E) 3