CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente Radicación n° 35014 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014). Sería del caso proceder a decidir la presente acción de tutela, de no advertirse presente la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Ello por cuanto, de las constancias allegadas a los autos y de los hechos narrados por la parte accionante queda claro que, con respecto a la actuación que por esta vía se censura, se ha adelantado un proceso ordinario laboral en el que se surtieron ambas instancias, cuyas resultas fueron adversas a los intereses del peticionario. Contra la decisión de segundo grado el aquí accionante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal accionado y posteriormente declarado desierto por esta Sala de la Corte, con auto AL1506-2013, 13 Nov 2013, proferido al interior del radicado 56897, debido a que la demanda de casación no fue presentada dentro del término legal.
En tales condiciones, los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para conocer la presente acción de tutela promovida por el señor Luis Enrique Gómez Martínez contra el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial y el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, por haber participado en el proceso genitor de este accionamiento constitucional, específicamente, al proferir la declaratoria de deserción del recurso extraordinario.
En consecuencia, se dejará sin valor ni efecto todo lo actuado en este trámite y se dispondrá que por secretaría se realice el correspondiente sorteo de conjueces que integrarán la Sala de Decisión, de conformidad con lo reglado por el inciso 4º del artículo 54 de la Ley 270 de 1996, 1996, atendiendo los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN VALOR todo lo actuado al interior del presente trámite, conforme las razones antes expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR el correspondiente sorteo de los conjueces que integrarán la Sala de Decisión, de conformidad con lo reglado por el inciso 4º del artículo 54 de la Ley 270 de 1996, 1996, atendiendo los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala. La secretaría deberá proceder de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE