CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL1644-2013 Radicación n° 32386 Acta No. 44 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la GABRIEL ADOLFO CENTANARO MEZA, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES La parte accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la privacidad personal y familiar, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada. Fundamento sus pretensiones en los hechos que a continuación se resumén: Que ante el Juzgado Once de Familia de Bogotá, inició como padre de la menor Nicole Daniela Erazo Meza un proceso de reducción de cuota alimentaria que le había sido fijada inicialmente por el Juzgado 20 de Familia de la misma ciudad; que el referido despacho por proveído del 19 de julio de 2007 disminuyó la cuota alimentaria en la suma equivalente al 22% de los dineros recibidos por concepto de salario, bonificaciones, primas y demás emolumentos por parte del Hospital Militar Central.
Que la señora Mirelle Erazo Meza interpuso acción de tutela contra el juzgado para que se ampararan los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y los derechos de los niños, y en consecuencia, se dejara sin efecto la sentencia que disminuyó la cuota alimentaria y se ordenara su aumento a un 50% de los gastos adicionales requeridos por la menor para el tratamiento de su dolencia auditiva; que el Tribunal Superior de Bogotá, la negó, y al ser impugnada esa decisión la Sala de Casación de Civil de la Corte Suprema de Justicia, la revocó, dejándola sin efecto.
Que posteriormente, la misma señora presentó un nuevo amparo constitucional contra el Juzgado 20 de Familia para que le hicieran entrega de unos títulos de depósito judicial por dineros que él había consignado, lo que también fue negado por dicho Tribunal al considerar que “el término para dictar sentencia no había expirado”; que la gestora del amparo recurrió en impugnación ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, quien confirmó parcialmente la decisión por providencia del 2 de marzo de 2009 y ordenó al juzgado accionado que “dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de ese pronunciamiento, dispusiera la entrega a la accionante de los dineros consignados a órdenes del despacho en el proceso ejecutivo de alimentos”.
Que presentó petición ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con el fin de que se “eliminara el acceso mediante el buscador Google… de las providencias de la Corte en relación a los fallos emitidos contra las sentencias de tutela proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá en contra de los Juzgados 20 y 11 de Familia de la misma ciudad”, porque en su criterio estas decisiones no debían ser de conocimiento general y además le generaban dificultades en su ejercicio profesional como médico y docente; que dicha solicitud fue negada por proveído del 17 de enero del año en curso.
Por lo anterior, y con la misma finalidad de la petición que le fue negada, presenta el citado amparo con el fin de que se protejan los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, pidió eliminar el acceso de la internet mediante los buscadores Web de los expedientes correspondientes a los pronunciamientos emitidos por la Sala de Casación Civil de esta Corporación dentro de los fallos de tutelas proferidos por el Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Once y Veinte de familia de la referida ciudad, donde obra como accionante la señora Mirelli Erazo Meza, en representación de la menor Nicole Daniela Erazo Meza, en desarrollo de los procesos de disminución de cuota alimentaria y ejecutivo de alimentos, donde la accionante funge como demandante y él como demandado.
II. TRÁMITE Por auto de 8 de mayo de 2013, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del trámite cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Dentro del término de traslado, la Presidenta de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, informó que en la providencia del 17 de enero del año en curso, de la cual allegó copia, se encuentran consignadas las motivaciones que llevaron a negar la solicitud formulada por el accionante.
A su turno, la Juez Once de Familia de Bogotá, manifestó que la inconformidad del señor Centanaro Meza, en nada tiene que ver con la actuación surtida en su despacho, razón por la cual no vulneró derecho alguno al actor y remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso de disminución de cuota alimentaria iniciado por Gabriel Adolfo Centanaro Meza contra Mirelli Erazo Meza.
Por su parte, el Juez Veinte de Familia de Bogotá, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas por su despacho, indicó que la inconformidad del actor escapa a la esfera del manejo de esa oficina judicial, por lo cual consideró que dicha acción de tutela es improcedente. Asimismo allegó copias de los pronunciamientos proferidos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. III.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el presente asunto no resulta viable el amparo solicitado, dado que la parte accionante cuestiona el hecho de que no se haya eliminado el acceso de la internet mediante los buscadores Web de los expedientes correspondientes a los pronunciamientos emitidos por la Sala de Casación Civil de esta Corporación dentro de los fallos de tutelas proferidos por el Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Once y Veinte de familia de la referida ciudad, quebrantando de esta manera los derechos reclamados.
Al analizar el caso en comento, observa la Sala que no es procedente amparar los derechos fundamentales cuya protección se invoca, como quiera que no se advierte una efectiva vulneración de los mismos, dado que en las decisiones cuestionadas por el actor y que fueron publicadas en Internet, “no se reveló ningún dato suyo que pueda dar lugar a que se produzca en su contra un trato discriminatorio, irrespetuoso o de exclusión por parte de otras personas, y la controversia que fue materia de la tutela en nada se relaciona con su actividad profesional o su ejercicio docente”.
Es evidente, que la autoridad judicial acusada dio cumplimiento al principio de publicidad que rige en la actividad judicial, más aun cuando los pronunciamientos son proferidos por las Corporaciones que tienen el deber de unificar la jurisprudencia con el fin de orientar la labor de los jueces. Ahora bien, la ley contempla unos eventos en los que no está permitido revelar datos de las partes o de terceros que participan en un proceso, como es el caso de los artículos 47 y 153 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que no son los que aquí acontecen, y de otro lado la jurisprudencia constitucional ha admitido la reserva de nombre frente a sujetos que sufren patologías, las cuales por el impacto que pueden ocasionar en la comunidad, generarían que fuera objeto de discriminación o de exclusión, tal como los pacientes con VIH, que tampoco es del asunto bajo examen.
En este orden de ideas, es claro que si la parte actora cuestiona la vulneración de los derechos reclamados, por no eliminarse la publicación de las aludidas providencias en Internet, las cuales, en su sentir, le generaron grandes dificultades en el desarrollo de sus actividades sociales y profesionales, como asegura, ello no ocurrió así, pues en las decisiones publicadas no se reveló ningún dato suyo que pueda dar lugar a que se produzca en su contra un trato irrespetuoso o de exclusión por parte de otras personas y además el asunto que fue debatido en la solicitud de amparo no tenía relación alguna con su profesión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por Gabriel Adolfo Centanaro Meza, contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO.- DEVOLVER a la secretaría del Juzgado Once de Familia de Bogotá el expediente del proceso de disminución de cuota alimentaria de Gabriel Adolfo Centanaro Meza contra Mirelli Erazo Meza.
TERCERO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. CUARTO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE