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T 32374 (15-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 32374 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL1656-2013 Radicación No. 32374 Acta No. 15 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderada judicial por EDUARDO ANDRÉS LUNA BELTRÁN contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, integrada por los magistrados Luis Agustín Vega Carvajal, Dolly Amparo Caguasango Villota y José María Romero Serrano, y ANDREA BARAJAS VARGAS y MARÍA ADELAIDA RUIZ VILLOTA, como Secretarias de la Salas Laboral y de Descongestión Laboral, del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente, con relación al trámite surtido en segunda instancia, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el accionante contra la sociedad Aerorepública S.A. I.

ANTECEDENTES Pretende el señor Eduardo Andrés Luna Beltrán la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al de defensa, al de igualdad y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad y funcionarios públicos accionados. Fundamentó su solicitud de amparo en los hechos que a continuación se resumen: Que en el año 2005, inició ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, proceso ordinario laboral contra la sociedad Aerorepública S.A., que fue remitido al Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión de esta misma ciudad, en cumplimiento del Acuerdo PSAA08-044634 del 2008; que como tales juzgados fueron creados transitoriamente, el proceso regreso al despacho original, donde a su vez el Juzgado Sexto Laboral del Circuito Adjunto de esta Capital, mediante sentencia del 13 de agosto de 2010, absolvió a la demandada.

Que apeló, y en el Tribunal Superior de Bogotá le correspondió, “el reparto a la Dra. Lilly Yolanda Vega Blanco”. Que en atención a las medidas de descongestión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo No. 7727 de 2011, “el expediente pasó al Despacho del Magistrado Germán Darío Goez Vinasco el 12 de abril de 2011”, y luego “por el Acuerdo 8464 del 25 de agosto de 2011 el expediente pasó al Despacho de la Magistrada Marleny Rueda Olarte”- Que no obstante lo anterior, “ internamente sin comunicación siquiera por el sistema de información, es repartido el proceso a la Sala conformada por el Dr. Luis Agustín Vega Carvajal, Dra. Dolly Amparo Caguasango Villota y Dr. José María Serrano Romero, sin evidenciarse tampoco telegramas comunicando el reparto a dichos Magistrados de Descongestión, pues el telegrama No. 1019 del 19 de septiembre de 2011 informó que el proceso fue repartido a la Dra. Marleny Rueda Olarte y jamás se remitió telegrama informando sobre reparto al Dr. Luis Agustín Vega Carvajal”; aclara que “ que resulta curioso que según el Acuerdo PSAA-11 8464 de 2011 en el cual se indica que 330 procesos fueron repartidos a cada uno de los Magistrados de Descongestión Doctores José María Serrano, Marleny Rueda Olarte y Luis Agustín Vega Carvajal, donde se puede concluir que mal podría asignarse el proceso de su representado de manera concomitante a dos Magistrados de Descongestión “Marleny Rueda Olarte y Luis Agustín Vega Carvajal”, ya que cada uno tenía una carga independiente de 330 procesos, por lo que se (sic) debió darse aplicación al artículo primero del citado Acuerdo (sic), si su finalidad era que lo fallara el Dr. Luis Agustín Vega Carvajal” Que en “la Secretaría del Tribunal siempre le comunicaron verbalmente al revisar el expediente que debía estar pendiente en el sistema, ya que no habían fijado fecha para fallo y estaba al despacho de la doctora Marleny Rueda Olarte”.

Que por auto del 2 de febrero de 2012, se avocó conocimiento por parte del Magistrado Luis Agustín Vega Carvajal, quien confirmó la decisión apelada el 29 de febrero de 2012, luego de lo cual fue devuelto el expediente al juzgado de origen con oficio No. 1507D. Que en el sistema de información de justicia Siglo XXI del Tribunal Superior de Bogotá, no aparece o mejor sigue figurando que el proceso fue repartido a la doctora Lilly Yolanda Vega Blanco y no al doctor Luis Agustín Vega Carvajal, lo que en su sentir “ni siquiera la propia Secretaría del Tribunal Superior Sala Laboral de Descongestión del Distrito Judicial de Bogotá conoce quien es el Magistrado de Descongestión que tenía conocimiento del proceso, ni tampoco se fijaron los avisos respectivos”, y que en el sistema de información del referido Tribunal en su Sala de Laboral figura como Magistrada de Descongestión asignada para el proceso la Dra. Marleny Rueda Olarte.

Que a la fecha de devolución del expediente al Juzgado de origen, no se había registrado ninguna de las actuaciones adelantadas ante por el Despacho Luis Agustín Vega Carvajal, en la página Web de la Rama Judicial, “como se había efectuando siempre y antes del fallo de segunda instancia por parte de la Secretaría Laboral de Bogotá”. Que la omisión de las Secretarías Laboral y de Descongestión laboral del Tribunal cuestionado “de no alimentar las dos bases de datos en forma concomitante ”, le impidió interponer el recurso extraordinario de casación, vulnerándole los derechos invocados, por lo cual presentó “incidente de nulidad” ante la Magistrada Marleny Rueda Olarte, quien conocía del expediente conforme a lo registrado en el Sistema de información justicia Siglo XXI y a los telegramas efectivamente recibidos, misma que fue negada por los magistrados de descongestión Dr. Luis Agustín Vega Carvajal, Dra. Dolly Amparo Caguasango Villota y Dr. José María Serrano Romero, quienes también rechazaron el “recurso de súplica”, por improcedente.

Que en ese orden, y al haber agotado todos lo recursos procesales, el amparo constitucional es el único medio idóneo que cuenta para salvaguardar sus derechos fundamentales y solicita que se le ordene a las accionadas que el término que disponga esta Sala, “procedan a notificar en debida forma el fallo proferido en segunda instancia por parte del Tribunal Superior Judicial Sala de Bogotá”.

II. TRÁMITE Por auto del 2 de mayo de 2013, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad y funcionarias judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso ordinario laboral cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Igualmente, se requirió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito adjunto de Bogotá, como a las Secretarías de las Salas Laborales del Tribunal cuestionado, la remisión del expediente en calidad de préstamo, a lo que se dio estricto cumplimiento.

Dentro del traslado, solo hubo pronunciamiento de la magistrada Lilly Yolanda Vega Blanco, quien rindió el informe solicitado, indicando que el expediente 1100131050062005 0011002 fue remitido a La Sala Laboral de Descongestión Del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, y que frente a la inconformidad expresada por el actor, se atiene a las actuaciones que surtió el proceso ante la Sala Laboral De Descongestión de esa colegiatura.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al revisar el sistema Web correspondiente a la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá –Casur-, se observa que el 6 de febrero de 2012 se registró la información de que se avocaba el conocimiento del asunto y se señalaba la hora judicial de las cuatro y treinta de la tarde del día 29 de febrero de ese mismo año, oportunidad dentro de la cual se dictaría la correspondiente sentencia, providencia que fue notificada en el estado número 16 del 7 de febrero de 2012.

El dos de marzo siguiente se registró que se había proferido fallo el 29 de febrero, y el 26 de marzo igualmente se registró que el proceso había sido enviado al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá. Los registros anteriores dejan en evidencia que, contrario a lo sostenido por el accionante, las actuaciones correspondientes al proceso laboral ordinario, tanto las anotadas como las anteriores a ellas, fueron debidamente insertadas en el sistema web de información, de manera que un seguimiento a dicho sistema le habría bastado al promotor del amparo para enterarse de la fecha del fallo de segunda instancia que se profirió dentro del mismo.

En ese orden, resulta infundada la aseveración del accionante, según la cual, en la fecha de devolución del expediente no se había registrado ninguna de las actuaciones adelantadas por el magistrado Luis Agustín Vega Carvajal. La omisión del accionante es mucho más patente en cuanto no desconoce que el expediente pasó de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá -donde había correspondido a la magistrada Lily Yolanda Vega Blanco-a la Sala de Descongestión de ese mismo Tribunal, en donde inicialmente correspondió al magistrado Germán Darío Goez Vinasco y luego a la magistrada Marleny Rueda Olarte, quien le comunicó su conocimiento por telegrama No.1019 del 19 de septiembre de 2011, como también aparece en el citado sistema de información. Es decir, que no ignoraba el accionante dicha circunstancia, por lo que le habría bastado, como atrás se dijo, hacer el seguimiento al sistema web de información para quedar enterado del cambio de ponente al magistrado Luis Agustín Vega Carvajal y las actuaciones que este adelantó como conductor del proceso.

Las anteriores consideraciones son suficientes para encontrar infundada la petición de amparo, como en efecto se decidirá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por EDUARDO ANDRES LUNA BELTRAN contra SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, Y LA SECRETARIA DE LA SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN Y LABORAL, respectivamente, del Tribunal Superior de Bogotá. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - DEVUELVASE el expediente del proceso al juzgado sexto laboral del circuito de Bogotá; el cual remitido a esta sala en calidad de préstamo. CUARTO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 3