CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 32332 Acta No. 14 Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por RAIMUNDO MENDOZA AROUNI, a nombre propio y como apoderado judicial de ARNALDO CEBALLOS DIAZGRANADOS, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ extensiva al JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con relación a las providencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra el Instituto de Seguros Sociales. 1.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos: Que ante el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá presentó demanda ordinaria contra el Instituto de Seguros Sociales, quien el 18 de octubre de 2011 declaró probada la excepción de prescripción y absolvió al demandado. Que apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante proveído del 9 de diciembre de 2011, confirmó la decisión de primera instancia. Que el día 12 de septiembre de 2011 se practicó unos exámenes médicos en la Clinica Shaio, en donde le ordenaron “de manera intempestiva e inmediata” su hospitalización, que luego, el día 15 del mismo mes y año se llevó a cabo en la Unidad de Cuidados Intensivos la “intervención quirúrgica de 4 by passes coronarios y de reemplazo valvular”, la que duró 8 horas, y que como debió continuar en “tratamiento y terapias de recuperación física cardiovascular”, fue incapacitado hasta el 22 de noviembre de 2011.
Que durante la intervención referida anteriormente sufrió “una grave neumonía” que lo tuvo “al borde de la muerte”, la que le generó problemas de salud los días 20, 21 y 22 de enero de 2012, de lo cual su médico personal le determinó “cuadro bronco pulmonar con diagnóstico de bronconeumonía”, y lo incapacitó del 23 al 30 de enero de la misma anualidad ordenándole “reposo absoluto en casa, tratamiento con antibióticos y terapia por 7 días”.
Que por su enfermedad grave no pudo interponer el recurso extraordinario de casación dentro del término legal, y que como parte de dicho termino se adelantó después de ocurrida una de las causales de interrupción o suspensión, como lo es la “enfermedad grave del apoderado de una de las partes”, el proceso se torna nulo. Que el 2 de febrero de 2012 le solicitó al Tribunal accionado declarar la nulidad de todo lo actuado desde el 23 de enero de 2012, cuando se expidió la incapacidad médica por parte de su médico particular, hasta el 30 del mismo mes y año, pidió que se le corriera “nuevamente traslado por el termino faltante” para presentar el recurso debido, y presentó otra incapacidad médica durante los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2011, solicitud que dicha autoridad judicial negó “con argumentos que no se compadecen con la realidad fáctica y jurídica” y que reiteró al resolver el memorial del 19 de abril de 2012, para lo cual ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen.
Que ante esta Sala presentó acción de tutela el 9 de octubre de 2012, la que fue denegada el 25 de octubre de la misma anualidad, y frente a la cual la Sala Penal de esta Corporación declaró la nulidad de todo lo actuado. Que para sanear la nulidad decretada, remitió el poder otorgado por el señor Arnaldo Ceballos Diazgranados, quien “también sufrió una enfermedad grave que le ocasionó la amputación de sus dos miembros inferiores”, ordenándose sin embargo el archivo del expediente.
Que como no hubo decisión de fondo, solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida, al trabajo digno y justo, y de los principios del derecho laboral, al acceso a la administración de justicia, y a la prevalencia del derecho sustancial; y en consecuencia pidió dejar sin efecto todo lo actuado dentro del proceso ordinario laboral desde que se profirió la sentencia de segunda instancia, y ordenar la suspensión o interrupción del proceso desde el día en que estuvo incapacitado, y correr traslado por el término faltante para presentar el recurso extraordinario de casación. 1.
TRÁMITE Mediante auto del 2 de mayo de 2013, esta Sala avocó el conocimiento ordenando comunicar a los despachos accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Durante el término del traslado el accionante allegó la copia del registro de anotaciones de la Rama Judicial en la que consta el estado de la tutela radicado N° 30620, y adjuntó la historia clínica del señor Arnaldo Ceballos Diazgranados.
1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.(Negrillas de la Sala) Por su parte, el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1 °, numeral 88 del Decreto 2282 de 1989, aplicable al campo laboral por autorización del 145 del Código Procesal Laboral y la Seguridad Social, dispuso que una de las causales de interrupción del proceso es por la “muerte o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes, (…)”, la cual permite que los términos judiciales sean prorrogables.
En el caso objeto de estudio, el accionante pretende que con el amparo constitucional se surta la nulidad de todo lo actuado a partir del 23 de enero de 2012 cuando su médico particular le diagnosticó “bronconeumonía”, y se le otorgue el término faltante para presentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el día 9 de diciembre de 2011.
Al respecto, observa la Sala que del material aportado al expediente se pudo comprobar que el accionante presentó ante la autoridad judicial accionada “solicitud de nulidad” el día 2 de febrero de 2012, en la cual aportó como pruebas las incapacidades médicas expedidas por la Clínica Shaio y por el Dr. Alberto Mendoza Aparicio, con el fin de que se interrumpiera el proceso “durante parte del término concedido” para presentar el recurso extraordinario de casación, sin embargo, de las mismas no se evidenció que haya estado impedido física o mentalmente durante los días 12, 16, y 19 de diciembre de 2011, y durante los días 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20 de enero de 2012, los cuales hacían parte del término otorgado para controvertir la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2011, con lo que se evidenció que desaprovechó la oportunidad pertinente para haber interpuesto dicho recurso.
De otro lado, si el peticionario no estuvo de acuerdo con el Tribunal Superior de Bogotá al negarle la nulidad propuesta y no concederle el recurso extraordinario de casación “mediante la providencia calendada 13 de abril, (…), con argumentos que no se compadecen con la realidad de la situación fáctica y jurídica”, lo cierto es que contra dicho auto procedía el recurso de queja, sin embargo no agotó el mismo.
De lo anterior concluye la Sala que la acción de tutela se torna improcedente conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, pues el señor Mendoza Arouni contaba con los medios de defensa judicial que consagra la ley para manifestar las pretensiones en que ahora apoya su amparo constitucional, como era el recurso anteriormente citado.
Lo anterior es suficiente para negar el amparo constitucional invocado por Raimundo Mendoza Arouni.
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por RAIMUNDO MENDOZA AROUNI, a nombre propio y como apoderado judicial de ARNALDO CEBALLOS DIAZGRANADOS, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ extensiva al JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. SEGUNDO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE