Repú6lica de Colombia Corte Suprema de justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Incidente de Desacato No.31752 Acta No. 07 Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de febrero de 2013, dentro del incidente de desacato que Ana Cecilia Moreno de Arciniegas promovió, dentro del cual se sancionó al Doctor Héctor Eduardo Patiño Jiménez, en su condición de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES S.A., con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ANTECEDENTES Conforme la documental arrimada al trámite, se infiere que la señora Ana Cecilia Moreno de Arciniegas instauró acción de tutela contra el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Incidente de Desacato No.31752 Bogotá y, asimismo contra el Instituto de Seguros Sociales (hoy COLPENSIONES S.A.), con el específico propósito de que se le ordenara al primero de ellos liquidar costas dentro del proceso ordinario laboral que había instaurado contra el Instituto de Seguros Sociales y dentro del cual había obtenido sentencia favorable y, al segundo, incluirla en la nómina de pensionados e iniciar el efectivo pago de sus mesadas junto con el retroactivo reconocido judicialmente.
Mediante fallo del 10 de octubre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió conceder el amparo de los derechos fundamentales de la señora Ana Cecilia Moreno de Arciniegas y, en consecuencia, ordenó "al Instituto de Seguros Sociales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, incluya en nómina de pensionados a la accionante e inicie el pago de las mesadas y el retroactivo pensional que le fuera reconocido de conformidad con lo dispuesto en la providencia proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá el 10 de abril de 2012, dentro del proceso No. 2011-00574".
Denegó el amparo deprecado en lo que al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá respecta, por encontrar ser un hecho superado el motivo de su inconformidad, pues, en cumplimiento de lo dispuesto por el superior, ya había proferido auto liquidando las costas causadas con ocasión del proceso ordinario laboral instaurado contra el Instituto de Seguros Sociales.
Incidente de Desacato No.31752 La accionante, señora Ana Cecilia Moreno de Arciniegas, promovió incidente de desacato por cuanto adujo no haberse dado aún cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido a su favor. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por auto del 30 de noviembre de 2012, previo al inicio del trámite incidental, requirió a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones COLPENSIONES S.A. a fin de que certificara si había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 10 de octubre de 2012, proferido por esa Corporación dentro de la acción de tutela No. 2012-00864-01.
Luego, por auto del 11 de diciembre de 2012, sin haber recibido respuesta alguna de COLPENSIONES S.A., tuvo "corno sujeto responsable del cumplimiento de la tutela al Doctor Héctor Eduardo Patiño Jiménez, en su condición de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES' y, en esa línea, ordenó correrle traslado por el término de dos (2) días para que ejerciera su derecho de defensa y presentara las pruebas que pretendiera hacer valer.
El Instituto de Seguros Sociales allegó escrito en el cual manifestó encontrarse la entidad "en el proceso de envío del expediente administrativo relacionado a la presente acción de tutela a COLPENSIONES, con el objeto que dicha entidad emita la respuesta de fondo al accionarte" razón por la cual Incidente de Desacato No.31752 solicitó la concesión de "un término prudencial mientras se concluye el proceso efectivo de migración de dichos expedientes".
Con fundamento en lo anterior, mediante auto del 8 de febrero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó "al Instituto de Seguros Sociales -En Liquidación- que en un término no superior a diez (10) días hábiles remita a COLPENSIONES el expediente administrativo de la señora ANA CECILIA MORENO DE ARCINEIGAS" e, igualmente, a COLPENSIONES S.A. "que en un término no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del expediente administrativo proceda a dar cumplimiento al fallo de acción de tutela proferido por esta corporación el 10 de octubre de 2012".
El Instituto de Seguros Sociales allegó escrito indicando que "en cumplimiento de las disposiciones normativas enunciadas desde el 3 de octubre de 2012, procedió a realizar la efectiva entrega de toda la información a la nueva administradora del régimen de prima media y, en el evento en que la información requerida para acatar una orden judicial, NO repose en la nueva entidad, el ISS en liquidación procederá inmediatamente a suministrarla acatando las disposiciones legales que así lo obligan".
Con posterioridad, allegaron dos nuevos escritos, el primero de ellos indicando que 'el expediente administrativo se remitió desde el día NO (sic) a COLPENSIONES, con el fin de Incidente de Desacato No.31752 que den respuesta de fondo al accionante" y, el segundo "que la base de datos correspondiente a la solicitud del accionante de la referencia fue trasladada a COLPENSIONES".
Así las cosas, por providencia del 26 de febrero de 2013, habiendo previamente devinculado al Instituto de Seguros Sociales y sin que se hubiese incorporado al plenario escrito alguno de COLPENSIONES S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró que el Doctor Héctor Eduardo Patiño Jiménez había incurrido en desacato y, en consecuencia, lo sancionó con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos.
CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
En el presente caso, el Tribunal tuteló los derechos fundamentales de la actora y, en esa línea, ordenó "al Instituto de Seguros Sociales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, Incidente de Desacato No.31752 incluya en nómina de pensionados a la accionante e inicie el pago de las mesadas y el retroactivo pensional que le fuera reconocido de conformidad con lo dispuesto en la providencia proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá el 10 de abril de 2012, dentro del proceso No. 2011- 00574".
El Tribunal admitió el incidente y le corrió traslado del mismo al Doctor Héctor Eduardo Patiño Jiménez, de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES S.A., quien dentro del término de traslado correspondiente, no realizó ningún pronunciamiento. Tras desvincular del trámite al Instituto de Seguros Sociales, quien manifestó haber enviado lo concerniente al asunto de interés de la actora a COLPENSIONES S.A., resultaba forzoso sancionar por desacato al responsable del cumplimiento de la misma, pues, se itera, no se manifestó tal forma que permitiera inferir que se hubiera allanado al cumplimiento de la orden de tutela.
Al respecto encentra esta Sala de la Corte, que el presupuesto del cual dependía el cumplimiento del fallo por parte de COLPENSIONES S.A., esto es, el envío que debía efectuar el Instituto de Seguros Sociales a esa entidad, del expediente prestacional de la accionante, contrario a lo considerado por el Tribunal, no se encontraba satisfecho, pues a pesar de que el Instituto de Seguros Sociales allegó un primer escrito manifestando, en abstracto, que había Incidente de Desacato No.31752 procedido a realizar la efectiva entrega de toda la información a la nueva administradora del régimen de prima media y otros dos en el sentido de haber remitido "el expediente administrativo" -sin especificar el día en que lo hizo- e indicando "que la base de datos correspondiente a la solicitud del accionante de la referencia fue trasladada a COLPENSIONES", lo cierto es que no demostró, siquiera sumariamente, que así lo hubiera hecho, ni tampoco allegó prueba alguna que permitiera inferir que, en efecto, hubiera procedido como lo había enunciado.
Dicho lo anterior, revisado el escrito que obra a folios 76 y siguientes del cuaderno principal por medio del cual COLPENSIONES adujo que "el expediente pensional que contiene los antecedentes del afiliado que inició la acción de tutela de la cual se desprende el presente incidente de desacato, no ha sido trasladado por el ISS a COLPENSIONES, encontrándose entonces esta entidad actualmente en imposibilidad material de atender lo solicitado por el señor juez.
Así las cosas COLPENSIONES ha elevado nuevamente al ISS la solicitud del expediente del incidentante, mediante correo electrónico cuya copia se adjunta", se hace necesario revocar la sanción impuesta, pues el sancionado, en las circunstancias descritas, no podía materialmente dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela que amparó los derechos de la actora, pues, al parecer no ha recibido el expediente prestacional de la accionante, indispensable para proceder como lo ordenó el juez de tutela.
Incidente de Desacato No.31752 Por lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la sanción impuesta al Doctor Héctor Eduardo Patiño Jiménez, en su condición de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES S.A., con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, pero se mantendrá lo dispuesto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el auto del 8 de febrero de 2013, mediante el cual ordenó "al Instituto de Seguros Sociales -En Liquidación-que en un término no superior a diez (10) días hábiles remita a COLPENSIONES el expediente administrativo de la señora ANA CECILIA MORENO DE ARCINEIGAS" e, igualmente, a COLPENSIONES S.A. "que en un término no superior a cinco (5( días hábiles contados a partir del recibo del expediente administrativo proceda a dar cumplimiento al fallo de acción de tutela proferido por esta corporación el 10 de octubre de 2012".
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar la sanción que impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Doctor Incidente de Desacato No.31752 Héctor Eduardo Patiño Jiménez, en su condición de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES S.A., con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes y, en su lugar, declarar que aquél no ha incurrido en desacato respecto del cumplimiento del mencionado fallo de tutela. 2.- Mantener lo dispuesto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el auto del 8 de febrero de 2013, mediante el cual ordenó "al Instituto de Seguros Sociales -En Liquidación- que en un término no superior a diez (10) días hábiles remita a COLPENSIONES el expediente administrativo de la señora ANA CECILIA MORENO DE ARCINEIGAS" y a COLPENSIONE "que en un término no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del expediente administrativo proceda a dar cumplimiento al fallo de acción de tutela proferido por esta corporación el 10 de octubre de 2012". 3.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.- Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Incidente de Desacato No.31752 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2 3 4 5 6 7 8 • 9 • 10