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T 31694 (13-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Radicado n° 31694 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 31694 Acta No. 08 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por JOSÉ MARÍA URIBE ECHEVERRI, contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, con relación a los autos proferidos dentro del proceso ejecutivo laboral que promovió Oliva Durango Aguirre contra la sociedad TUPLAS E.U. I.

ANTECEDENTES El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos: Que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, Oliva Durango Aguirre presentó demanda ejecutiva laboral contra la empresa TUPLAS E.U., para garantizar el cumplimiento de las sumas impuestas en sentencia del 14 de agosto de 2009. Que dentro del proceso ejecutivo laboral, se libró orden de embargo y secuestro de las siguientes maquinarias: "Arburg2, Mould Heght, Warning Vandom 200 Moving Parts. Molde 1025 con la tapa y la 26 Red 550 TG-II Cautión, Danger Warning V Andorn 250", las cuales no eran de propiedad de la demandada, ya que a pesar de que estaban en las instalaciones al momento del embargo, habían sido rentadas por el accionante al señor Arturo Tobón Castro, quien trabajaba para dicha empresa, tal como lo manifestó la representante legal de la sociedad.

Que ante la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares referidas anteriormente, el Juzgado, mediante auto N°680 del 24 de junio de 2012, le ordenó prestar caución, decisión que apeló y que confirmó el Tribunal Superior de Medellín en proveído del primero de febrero de 2013. Que las autoridades judiciales accionadas, le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al principio de la legalidad, al ordenarle el pago de una caución que según el artículo 686 del Código deProcedimiento Civil solo procedía en caso de oposición del propietario demandado.

Por lo anterior invocó el amparo de sus derechos fundamentales reclamados, y en consecuencia pidió revocar los autos dictados por el Tribunal Superior de Medellín y por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, que decidieron sobre la caución, y así mismo requirió que se levantaran las medidas cautelares sobre las maquinarias anotadas.

II. TRÁMITE La tutela fue dirigida a la Sala de Casación Civil, quien mediante auto del 18 de febrero de 2013, la remite por competencia a esta Sala, quien por auto del 28 de febrero de 2013, avocó el conocimiento y ordenó comunicar a los Despachos accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Igualmente solicitó tanto al Tribunal Superior de Medellín como al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, que en el término de un día remitieran con destino a la presente acción el expediente del proceso ejecutivo laboral promovido por Oliva Durango Aguirre contra la sociedad TUPLAS E.U., contestando el Secretario del Tribunal que el proceso requerido había sido devuelto al Juzgado de origen.

Por su parte la Secretaria del Juzgado Primero del Circuito de Itagüi, remitió copia del proceso ejecutivo laboral solicitado. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala, que al juez constitucional le está vedado injerirse en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas hagan los mismos, y mucho menos para acoger la que estime más plausible entre las diferentes interpretaciones posibles, por cuanto mal puede intervenir en las funciones asignadas por la Constitución y por el legislador al funcionario de conocimiento.

En este caso, la Sala prohíja los autos dictados por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí y por el Tribunal Superior de Medellín, el 24 de junio de 2012 y del primero de febrero de 2013, toda vez que con ellos se garantizó el pago de la obligación por parte de la sociedad TUPLAS E.U., siguiendo la normatividad referente a las medidas cautelares y al levantamiento de las mismas.

El Tribunal acusado consideró que con relación a los artículos 686 del Código de Procedimiento Civil y 103 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social procedía la caución porque "las normas mencionadas ( ) no excluyen al poseedor que es propietario del bien objeto de la medida de secuestro". Así las cosas, la aplicación de tales artículos aunque permiten proteger los derechos de terceros, también garantizan el pago de una obligación ordenando prestar caución por parte de quien los alega.

En cuanto a las reflexiones expuestas por los juzgadores, y que anteriormente quedaron reseñadas, ellas aparecen debidamente motivadas y fundamentadas, sin que puedan considerarse subjetivas y caprichosas, sino, por el contrario, razonables y formalmente admisibles, lo que permite descartar a simple vista una vulneración de los derechos fundamentales cuyo restablecimiento reclama el accionante, ya que la discrepancia de criterios no habilita al interesado para acudir con éxito a esta acción pública, pues lo cierto es que el discernimiento de las autoridades judiciales accionadas vertido en los referidos fallos, como tantas veces se ha dicho, deriva de un enfoque jurídico respetable y por tanto sostenible de cara a la censura promovida mediante el derecho de amparo constitucional.

Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado.

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por José María Uribe Echeverri contra el Tribunal Superior de Medellín, y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE