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T 31594 (05-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Tutela No.31594 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 31594 Acta No.20 Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Gabriel Luna Racines, Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Atlántico del Instituto de Seguros Sociales contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

ANTECEDENTES El señor Gabriel Luna Racines, Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Atlántico del Instituto de Seguros Sociales instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, honra, igualdad, trabajo y buena fe, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión de lasprovidencias que fueron proferidas en el interior del trámite de tutela que promovió Teresa de Jesús Severich de Garavito.

Señaló que mediante Resolución No. 5655 del 27 de mayo de 2011, el Instituto de Seguros Sociales, "dejó en suspenso el estudio y reconocimiento del derecho a la cuota parte de sustitución pensional", por presentarse controversia entre las señoras Teresa de Jesús Severich de Garavito y Janey Jacinta Bautista Vásquez, la primera esposa del pensionado fallecido y, la segunda, compañera permanente del mismo; que la señora Teresa de Jesús Severich de Garavito instauró acción de tutela solicitando el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes; que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería dio trámite a la acción constitucional y a pesar de que ordenó notificarlo, nunca recibió el correspondiente oficio; que, a la postre, éste fue recibido por la Gerencia del ISS, Seccional Córdoba, el 13 de marzo de 2012; que mediante fallo del 27 de marzo de 2012, el mencionado juzgado concedió la protección de los derechos fundamentales de la señora Teresa de Jesús Severich de Garavito y, en consecuencia, le ordenó resolver de fondo la petición por aquélla elevada; que mediante oficio No. 463 del 27 de abril de 2012, dirigido al Doctor Bernardo Vega Vergara, en su calidad de Gerente del ISS, Seccional Córdoba, se le notificó del incidente de desacato promovido dentro del trámite de la mencionada acción de tutela, elcual fue recibido por la señora Manuela Vellojín; que mediante providencia del 23 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería le impuso sanción de arresto de cinco (5) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos, por haber incurrido en desacato; que mediante providencia del 13 de junio de 2012 se confirmó la sanción impuesta, decisión que tampoco le fue notificada; que, en suma, no se surtió de debida forma la notificación de las providencias dictadas con ocasión del trámite del incidente; que mediante la Resolución No. 006212 del 12 de junio de 2012, acató el fallo de tutela y en ese sentido reconoció el 50% de la pensión de sobrevivientes causada a raíz del fallecimiento del causante, a la señora Teresa de Jesús Severich de Garavito y el otro 50% a Janey Jacinta Bautista Vásquez; que dicho acto administrativo fue debidamente notificado; que la parte accionada, "al momento de proferir la sanción no tuvo a consideración la responsabilidad subjetiva" y que "no se determinó si el incumplimiento del fallo de tutela se dio por razones dolosas o culposas", con lo que soslayó "la congestión en los trámites del Instituto de Seguros Sociales"; que solicitó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería y, asimismo, a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, revocar la sanción impuesta, para lo cual ajuntó la documental que daba cuenta de ello; que mediante oficio del 21 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería solicitó ala PREVISORA S.A., hacer efectivo el pago de la multa; que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, expidió el Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, por medio del cual dispuso que el cumplimiento de los fallos de tutela relacionados con el régimen de prima media con prestación definida, correspondía a Colpensiones y, que, en razón de ello se procedió a hacer entrega de dos mil doscientos cinco (2205) expedientes de tutela en los que no se surtió la notificación al Doctor Luna Racines.

Con fundamento en los hechos que quedaron expuestos, solicitó al juez de tutela dejar sin efectos la providencia por medio del cual se le sancionó con arresto de cinco (5) días y multa de dos (2) salarios minimos y, asimismo, la que confirmó dicha decisión, Mediante auto del 22 de febrero de 2013 se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió. CONSIDERACIONES La petición del accionante está encaminada, sin lugar a dudas, a que se deje sin efecto la providencia por medio de la cual el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, tras declarar que había incurrido en desacato de la orden impartida en fallo de tutela, le impuso sanción de arresto de cinco (5) días y multa de dos (2) salarios mínimos; asimismo, la que, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad, confirmó la sanción impuesta.

Para tales efectos arguye una serie de argumentos que no pueden ser tenidos en cuenta por el juez constitucional para pronunciarse de fondo sobre la queja que propone dado que, dentro de los hechos que fundamentan las súplicas del accionante, se hace referencia a la solicitud que aquél elevó ante las autoridades judiciales accionadas para que se revocara la sanción o, en su defecto, no se hiciera efectiva, sin que obre en el plenario prueba alguna que permita colegir que las autoridades competentes para ello, se hubiesen pronunciado al respecto, presupuesto necesario para despachar las pretensiones del accionante, en cuanto al fondo de la queja se refiere.

Por lo anterior, y por cuanto dentro del término de traslado correspondiente no hubo pronunciamiento alguno de las autoridades judiciales accionadas, aunado a que, al parecer, no hay pronunciamiento alguno frente a la solicitud que el aquí accionante elevó en el mes de junio de 2012 para que se dejara sin efectos la sanción impuesta,habrá de concederse el amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante, a quien claramente le incumbe que las autoridades judiciales accionadas resuelvan primeramente la solicitud que, con los mismos fines que la acción de tutela que aquí presenta, elevó. En consecuencia se ordenará tanto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería como a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad, pronunciarse en relación con la solicitud de revocatoria de la sanción impuesta, elevada por el señor Gabriel Luna Racines, el día 12 de junio de 2012, cuya copia reposa en el expediente contentivo de esta acción de tutela.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. - Conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante. En consecuencia, se ordena tanto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería como a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien en relación con la solicitud de revocatoria de la sanciónimpuesta con ocasión del incidente de desacato promovido por Teresa de Jesús Severich de Garavito, que fuera elevada por el señor Gabriel Luna Racines, el día 12 de junio de 2012. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE