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T 31398 (28-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Radicación No. 31398 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013) Por reunir los requisitos exigidos en el artículo 14 y en el segundo inciso del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y en virtud de que la competencia para conocer de la acción instaurada corresponde a la Corte de conformidad con lo dispuesto por el primer inciso del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, tramitase la ACCIÓN DE TUTELA promovida por el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL PENSIONADO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL ATLÁNTICQ -- br.

Gabriel Luna Racines,- contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA 'y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad. En consecuencia se dispone: 1. Tener en su valor legal las documentales allegadas con el escrito de tutela. 2.- Enterar a las autoridades accionadas, para que, dentro del término de un (1) día, se pronuncien mediante oficio, fax, telegrama u otro medio expedito, como lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

De la misma manera, entérese al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, en su condición de incidentado dentro del trámite que motiva la acción constitucional, (Radicado 2012-00005 en primera instancia y 2012-01298 en segunda instancia); a la señora AURIESTELA HENRIQUEZ TAPIAS, en su condición de promotora del referido incidente; al señor HERMES FLOREZ OSPINA/en su calidad de Gerente del Instituto del I.S.S., Secciona) Magdalena, por cuanto puede resultar afectado con la decisión queRadicado N° 31398 se tome en este trámite de tutela, para que en el término de un (1) día también puedan ejercer el derecho de defensa.

Si en el escrito de tutela y sus anexos no obran las direcciones correspondientes a los antes citados, se comisiona a la Sala accionada o al juzgado igualmente señalado, dependiendo de quien tenga en su poder el incidente de desacato en los actuales momentos, para que comunique de inmediato la iniciación de la presente acción a los antes citados y, si a ello hubiere lugar, a los demás intervinientes dentro del mismo incidente y acción de tutela que dio origen al mismo, sin excepción alguna, dejando constancia expresa en tal sentido.

Igualmente, se ordena a la autoridad accionada y/o vinculada en cuyo poder se encuentre el expediente para que, en forma inmediata y a costa de la parte interesada, remita con destino a esta Sala, el original de todo el expediente que contiene el incidente de desacato que motiva esta acción, en el estado en que se encuentre, junto con las copias de los fallos que se hayan proferido dentro de la acción de tutela que dio origen al mismo incidente. 3.- Notificar la presente decisión a las partes por fax, telegrama u otro medio expedito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 5.- De otro lado, entendida la solicitud de "MEDIDA PREVIA" en el sentido que se suspendan las sanciones de arresto y rnulta que se impusieron al señor Gabriel Ángel Luna Racines dentro del referido incidente de desacato, "hasta tanto la HONORABLE CORTE SUPREMA resuelva la presente acción de tutela", a ello se accede por considerarse necesaria y urgente, en los términos del artículo 7° del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se comunicará en forma inmediata a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN — C.T.l. y al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que se abstengande ejecutar, en contra del señor Gabriel Ángel Luna Racines, las órdenes de arresto y multa impartidas en providencia del 25 de septiembre de 2012 por parte del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, con ocasión del incidente de desacato promovido por la señora AURIESTELA HENRIQUEZ TAPIAS en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, (Radicado 2012-00005) y hasta nueva orden.

NOTIFIQUESE Y CÚPLAS E RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO