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T 31324 (21-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

3 República Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No.31324 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013) El señor LUÍS EDUARDO VILLADA SEÚLVEDA instauró acción de tutela contra el BANCO POPULAR S.A. y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la cual resulta extensiva a las SALAS DE CASACIÓN PENAL y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Dispone el Artículo 1°, regla 2° del Decreto 1382 de 2000, que "Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Tutela No.31324 corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamentos al que se refiere el artículo 4° del presente decreto".

Por su parte, el artículo 4 ibídem señala que "Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.

Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2° del numeral del artículo 1° del presente decreto". A su vez, el Acuerdo No. 006 de 2002, por medio del cual se recodificó el Reglamento General de la Corporación, dispone en su artículo 44 que la acción de tutela que "sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético". T utela No.31324 Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela que presenta el señor LUÍS EDUARDO VILLADA SEÚLVEDA compromete actuaciones de dos Salas de esta Corporación, lo procedente es que su reparto se efectúe por SALA PLENA. Vuelva el expediente a la Secretaría para que proceda de conformidad con lo aquí dispuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO