Micelio
T 31250 (16-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

República de Colombia Corte Suprema de justicia 3 Incidente de Desacato No. 31250 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Incidente de Desacato No.31250 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013) Previo a resolver sobre el incidente de desacato promovido por María Elena Ospina Jaramillo contra el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, requiérase al Juzgado Cuarto de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que se notifique del contenido del presente proveído, remita al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín el expediente contentivo del proceso ordinario laboral adelantado por María Elena Ospina Jaramillo contra Almacenes Éxito S.A., con el fin de que éste último, dentro de los cinco (5) días siguientes a que reciba el expediente, de estricto cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 28 de enero del año en curso, por medio del cual esta Colegiatura dispuso lo siguiente: "Conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso de María Elena Ospina Jaramillo; en consecuencia, se ordena dejar sin efecto alguno, el aparte del auto del 24 de febrero de 2011, por medio del cual dispuso que "En cuanto a la declaratoria de confeso del representante legal de la demandada, este no procede toda vez que existe excusa médica dentro del expediente a folios 137 a 139, que justifica la inasistencia del representante legal de Almacenes Éxito a la segunda audiencia de trámite", con el fin de que el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín enmiende el yerro anotado en la parte motiva de esta providencia, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, para lo cual se le concede el término de cinco (5) días hábiles contados desde el momento en que se notifique del contenido del presente proveído".

(Subrayado fuera de texto) Lo anterior, en consideración a que observa la Sala que el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, en cumplimiento del fallo de tutela, se limitó a dejar sin efecto el aparte del auto del 24 de febrero de 2011, sin que procediera a enmendar el yerro cometido en relación con la aplicación de los artículos 209 y 210 del CPC, es decir, como se le indicó por parte de esta Colegiatura, en sede de tutela.

Del cumplimiento de lo aquí ordenado deberá dar cuenta tanto el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, como el Juzgado Cuarto de Descongestión Laboral del Circuito de la misma ciudad y, una vez cumplido lo anterior, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO i