CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 30958 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012). Por reunir los requisitos legales pertinentes ADMÍTASE la acción de tutela instaurada por RUBÉN DARÍO MORALES ALZATE contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. En consecuencia: Téngase en su valor legal la documental aportada con el escrito de tutela.
Córrase traslado de la presente solicitud de amparo constitucional a los accionados, para que, dentro del término de un (1) día, manifiesten las argumentaciones que a bien tengan y ejerzan el derecho de defensa. Se ordena informar de la presente actuación al Municipio de Medellín y a Servipracticos Ltda, parte demandada en el proceso ordinario que originó la acción de tutela que nos ocupa y al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín que conoció la primara instancia en el Radicado n° 30958 citado proceso, q para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la presente solicitud de amparo constitucional.
Notifíquese a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE