CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 30948 Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012). Por reunir los requisitos legales pertinentes ADMÍTASE la acción de tutela instaurada por GUSTAVO SILVA MORALES MARÍN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. En consecuencia: Téngase en su valor legal la documental aportada con el escrito de tutela.
Córrase traslado de la presente solicitud de amparo constitucional a los accionados, para que, dentro del término de un (1) día, manifiesten las argumentaciones que a bien tengan y ejerzan el derecho de defensa. Se ordena informar de la presente actuación al Instituto de Seguros Sociales, demandado en el proceso ordinario laboral que originó la acción de tutela que nos ocupa y al Juzgado Segundo Adjunto al Catorce Laboral del Circuito de Medellín que profirió la sentencia de primera Radicado n° 30948 instancia en el citado proceso, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la presente solicitud de amparo constitucional.
Se reconoce personería al abogado ALFREDO BELTRÁN SIERRA, con tarjeta profesional número 14629 del Consejo Superior de la Judicatura, como abogado principal y a FANNY LUCÍA CASTELLANOS ZULOAGA, con tarjeta profesional número 47277 de la misma entidad, como abogada sustituía, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del C.P.C., para representar al accionante en los términos del poder que les fue conferido.
Notifíquese a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE