Radicado N° 30828 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 30828 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012). Se advierte que CESAR ERNESTO FRIERI DI MARE, quien dice actuar en calidad de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES, y a través de apoderado judicial instauró acción de tutela contra la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, sin allegar certificación que acredite su calidad actual de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica que lo faculte para ejercer la representación de la accionante dentro de la presente acción constitucional, por lo que se dispuso inadmitirla.
Sin embargo, el petente no cumplió con el requisito dentro del término concedido para el efecto mediante auto del 6 de noviembre de 2012, por lo que tal situación resulta razón suficiente para rechazar la acción intentada, en la medida en que no está demostrada la legitimación para hacer uso de la acción constitucional en procura de la protección de los derechos de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES.
Debe precisarse que si bien el 14 de noviembre se allegó un memorial a través del cual se manifestó que se aportaba la documentación requerida, lo cierto es que sólo se arrimaron los Decretos 0254 de 2004 y 0182 de 2005, los cuales no prueban de la calidad aducida por el señor CESAR ERNESTO FRIERI DI MARE. Téngase en cuenta que aún cuando se anunció que se anexaba el Decreto 0020 de 2012, expedido por el Alcalde Distrital de Barranquilla y las Resoluciones 014 de 2008 y 013 de 2011, tales documentos no fueron adjuntados.
Por lo anterior, se RECHAZA la presente acción de tutela.