Radicado N° 30828 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 30828 Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil doce (2012). Sería del caso entrar a admitir la presente acción de tutela, si no fuera porque se advierte al hacer la revisión del presente libelo, que quien confiere poder para el adelantamiento de este, manifiesta que actúa en calidad de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital de Liquidaciones, sin haber demostrado tal condición, toda vez que no aparecen los documentos idóneos que así lo demuestren.
Por tal razón, se inadmite la solicitud de amparo. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se concede a la parte accionante el término de dos (2) días para que por el medio más expedito allegue los documentos que lo acrediten como representante legal de quien confirió poder para la iniciación de la presente solicitud, y que lo legitimen para obrar en su nombre y representación. En su defecto, la acción se rechazará de plano.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2