Micelio
T 29768 (08-08-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Radicación No. 29768 Bogotá D.C.9 ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012) Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ AGUSTÍN DÍAZ LEANDRO contra el CONSEJO DE ESTADO y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, si no fuera porque advierte la Sala que carece de competencia funcional para conocer de la misma.

En efecto, el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 - por el cual se establecen las reglas de reparto en materia de tutela - dispone: "Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal.

Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto." A través de la acción de tutela, el actor persigue el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Aduce concretamente que ese derecho le fue vulnerado por las autoridades judiciales accionadas como consecuencia de las sentencias que profirieron dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el Municipio de Toca. De lo anterior se desprende que la acción de tutela interpuesta debe ser conocida, en primera instancia, por el CONSEJO DE ESTADO.

En consecuencia, la Sala se abstendrá de conocer de la presente acción y se dispondrá la remisión de las diligencias a la aludida corporación, teniendo en cuenta, como ya se anotó, la competencia funcional en materia de tutela. Todo lo anterior con la única finalidad de que el trámite que se le imparta a la acción de tutela se surta con observancia del debido proceso.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de conocer de la presente acción de tutela. 2.- En consecuencia, REMÍTANSE por Secretaría las presentes diligencias al CONSEJO DE ESTADO. 3.- Comunicar esta decisión al actor, así como a los demás interesados e intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTOECHEVERRI BUENO