República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N 28643 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta N° 22 Radicación N° 28643 Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2.010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CENAIDA CELIS ESPINEL, contra el fallo del 3 de mayo de 2010 proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el trámite de la tutela que la antes citada promovió contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL - FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA) y dentro del cual se vinculó a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SANTANDER (CAJASAN).
ANTECEDENTES Pretende la accionante la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a una vivienda digna, a la dignidad humana, al derecho a la familia y a la aplicación del principio de solidaridad, presuntamente vulnerados por el organismo judicial accionado. Fundamenta su petición en los hechos que se narran a continuación: Que el Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), realizó una convocatoria para la entrega de un subsidio por valor de $9.980.000, a la población desplazada, por intermedio de la Caja de Compensación Familiar (CAJASAN), a partir del mes de enero de 2005.
Que en su condición de desplazada, se postuló por Cajasan para ser beneficiaria del subsidio de vivienda; que dicha Caja de Compensación publicó un listado de las personas desplazadas seleccionadas para acceder a los subsidios de vivienda y de arriendo, respectivamente, y que aparecía dentro del referido listado para el otorgamiento del citado subsidio, para el cual aplicó, por valor de $9.980.000.
Aseveró que Fonvivienda, adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó una nueva convocatoria en el mes de agosto de 2007, titulando a Cajasan para que ésta fuera quien realizara el procedimiento de selección, calificación y adjudicación de los respectivos subsidios y que por ello publicó el nuevo listado de seleccionados en el mes de enero de 2008, y en el cual ella volvió a repetir como beneficiaria del subsidio de vivienda por el mismo valor de la anterior convocatoria.
Resaltó que los subsidios de arriendo y vivienda han sido entregados oportunamente a las diferentes familias desplazadas, que fueron seleccionadas del área metropolitana de Bucaramanga, pero que, pese a gozar del mismo beneficio de las anteriores, aun no le ha sido entregado el que le corresponde. Por lo anterior solicitó: "Que se pronuncie y ordene a las partes accionadas que se cumpla con lo establecido en la Ley 387 de 1997, Decreto 951 de 2001, que le sea tenido en cuenta su condición especial de desplazada como lo estípula la Sentencia T 025 de 2004 y en consecuencia le sea otorgado su subsidio de vivienda por valor de catorce millones noventisiete mil pesos ($14.097.000)".
TRÁMITE IMPARTIDO El Fondo Nacional de Vivienda mediante apoderado, adujo que la actora se encuentra en estado de "Calificados", mediante Resolución 174 del 5 de julio de 2007; que a la fecha no se le ha otorgado dicha ayuda por no contarse con la disponibilidad presupuestal, y que la entrega se hace hasta agotar los recursos dispuestos para ello.
La Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial alegó la falta de legitimación por pasiva, en tanto no se encuentra dentro de sus funciones el otorgamiento de subsidios. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga mediante sentencia del 3 de mayo de 2010, denegó el amparo al considerar que no aparecía demostrado el quebrantamiento de algún derecho fundamental, menos el de la igualdad, toda vez que no se demostró que en un caso de idénticos supuestos de hecho y de derecho se haya accedido al subsidio.
LA IMPUGNACIÓN La accionante inconforme con la decisión la impugnó, en la que reiteró lo expuesto en su escrito inicial. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Frente al caso concreto, no estima esta Corte que se hayan quebrantado los derechos fundamentales que reclama la actora en su escrito introductorio. Lo anterior por cuanto las autoridades accionadas han venido asignando los recursos destinados a satisfacer los subsidios de vivienda, conforme a la disponibilidad presupuestal y según el orden en que se encuentren sus beneficiarios.
De tal forma que no han podido menoscabar, con tal actuación derechos de rango superior y, por lo tanto, no es posible que el juez constitucional acceder al amparo pedido, máxime cuando dentro de su competencia no esta la de imponer a las autoridades administrativas la forma en que se destinen los recursos, a quien entregarlos, salvo cuando se evidencie un verdadero quebrantamiento lo que no acontece en el presente asunto.
Por lo anterior se confirma la decisión de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 7