Micelio
T 28583 (28-06-2010)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 387 de 1997Ley 975 de 2005

Rad. 28583 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 28583 Acta No 36 Bogotá D. C., Veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por STELLA CHALARCA RAMÍREZ, JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, CESAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, SUSANA TRUJILLO ROA, CARLOS H. BARÓN S., MARCOS EMILIO MONROY, MARGARITA ALFARO PARRA Y MARÍA MARISOL VERGARA LÓPEZ contra el fallo del 18 de mayo de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de tutela que los arriba citados promovieron contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA (SNAIPD), AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (ACCIÓN SOCIAL), MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.

ANTECEDENTES Reclaman los accionantes la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la educación, al de asociación, a la familia, a una vivienda digna y al de petición, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. Para sustentar su petición afirmaron que, el día 18 de junio de 2009, fueron convocados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social, la Directora de la Regional de Boyacá, Corporación para el Desarrollo de Micro-Empresarial en Bogotá y la Directora Ejecutiva de Codescol, para presentar un proyecto y obtener un subsidio para su ejecución; que dicho proyecto fue presentado verbalmente el día 19 de julio de 2009 y aceptado, en su etapa inicial.

Expusieron que, con posteriormente, les comunicaron que su plan no había sido aprobado por cuanto era insuficiente el número de familias que lo conformaba; que, en virtud de lo anterior, formularon derecho de petición ante Acción Social en el que solicitaron la notificación de la decisión tomada respecto del proyecto presentado y explicación sobre los criterios tenidos en cuenta para la selección, solicitud que hasta la fecha no ha tenido ninguna respuesta.

Así mismo, aseveraron que han elevado diferentes derechos de petición a las demás entidades demandadas, con el fin de obtener respuesta sobre el proyecto presentado, con resultados negativos. En ese orden, solicitan que se les entregue "el apoyo en recursos económicos y financieros del CAPITAL SEMILLA PARA EL ESTABLECIMIENTO, incluyente e integral", y "establecer este proyecto como un PILOTO DE APLICACIÓN, en Caldas y Boyacá, con prospectiva de ampliarlo a todo el país, con personas desplazadas, de forma estructural y reconocer nuestros derechos a la verdad, la justicia y la reparación, según Ley 975 de 2005" ( ).

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 3 de mayo de 2009, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., avocó el conocimiento, ordenó comunicar a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, a la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y A LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, a la VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - PDDHH Y DIH, al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA JUSTICIA, al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, al MINISTERIO DE DEFENSA PERSONAL, al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, al MINISTERIO DE COMUNICACIONES, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, al SERVICIO EDUCATIVO NACIONAL -SENA-, a FONV1VIENDA, a la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, BANCO AGRARIO, al INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO RURAL -1NCODER-, al BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA -BANCOLDEX-, a la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER, a la COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENCES, a la SUPEINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, a la FiSCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y a FINAGRO, organismos que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓNDESPLAZADA "SNAIPD", para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional, El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo indicó que, luego de verificar la base de datos del organismo, corroboró que no había recibido solicitudes formales de cofinanciación de proyectos por parte de los accionantes.

El Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario se opusieron a la prosperidad de la tutela por falta de legitimación por pasiva, en razón a que dentro de sus funciones no estaba la adjudicación de dineros para el desarrollo de proyectos productivos.

Por otra parte, los demás organismos que fueron notificados de la existencia de la acción de tutela, se abstuvieron de realizar pronunciamiento alguno respecto de los hechos que motivan la solicitud de los accionantes. SENTENCIA IMPUGNADA Consideró la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, vulneró el derecho fundamental de petición al no dar respuesta a la solicitud radicada por los accionantes ante esa dependencia, el día 20 de noviembre de 2009.

Así mismo, que la citada entidad y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quebrantaron los derechos fundamentales al trabajo y a la vida digna por cuanto su función, además de indicar los mecanismos existente para acceder a recursos que financien proyectos productivos, era la de orientar y acompañar durante este proceso a sus impulsores, con el fin de obtener recursos que contribuyan a la sostenibilidad económica y social de esta población como lo consagra el artículo 17 de la Ley 387 de 1997.

Finalmente "( ) Resuelve:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna y de petición de los accionantes JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA y STELLA CHALARCA RAMÍREZ.

SEGUNDO: ORDENAR a la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LAACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, que ( ) resuelva la solicitud interpuesta el día 20 de noviembre de 2009 ( ) debiendo informarles si su proyecto productivo fue aprobado o no, señalando cada una de las razones de orden fáctico y jurídico que motivaron la decisión tomada al respecto.

TERCERO: ORDENAR a la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL y al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO que ( ) gestionen lo necesario para que ( ) los señores JHON JA1RO RAMÍREZ VALENCIA y STELLA CHALARCA RAMÍREZ reciban la capacitación, asesoría técnica y acompañamiento permanente que les permita estructurar ( ) un proyecto productivo que resulte viable ( ).

CUARTO: NEGAR el AMPARO DE TUTELA interpuesto por los ciudadanos CESAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, SUSANA TRUJILLO ROA, CARLOS H. BARÓN S., MARCOS EMILIO MONROY, MARGARITA ALFARO PARRA Y MARÍA MARISOL VERGARA LÓPEZ.

QUINTO: ABSOLVER a la VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - PDDHH Y DIN, MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA JUSTICIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE DEFENSA PERSONAL, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE COMUNICACIONES, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,DEFENSORÍA DEL PUEBLO, SERVICIO EDUCATIVO NACIONAL -SENA-, FONVIVIENDA, COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, BANCO AGRARIO, INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO RURAL -INCODER-, BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA -BANCOLDEX-, CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER, COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, REGISTRADURiA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENCES, SUPEINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, FÍSCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y FINAGRO.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que proporcione a cada uno de los accionantes una copia de la respuestas ofrecidas por los Organismo asociados ( )". IMPUGNACIÓN Los accionantes impugnaron el fallo bajo similares argumentos a los manifestados en la acción de tutela impetrada así: solicitaron que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional al resolver la petición radicada el 20 de noviembre de 2009, "( ) vuelva viable el proyecto presentado ( )", solicitan no se excluya de los beneficios que otorga el fallo de tutela a SUSANATRUJILLO ROA, CARLOS H. BARÓN S., MARCO EMILIO MONROY, MARGARITA ALFARO PARRA y MARISOL VERGARA LOPEZ en razón a que pertenecen a la población de desplazados identificados en ACCIÓN SOCIAL, impugnan el numeral quinto del fallo de tutela en la medida en que la atención a la población desplazada debe ser integrar y estructural entre todas las entidades e instituciones gubernamentales y por último, solicitan ser amparados por la Ley de reparación de víctimas (Ley 975 de 2005).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso objeto de estudio se impugna la sentencia proferida por el SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, buscando obtener, por este medio, la adjudicación de recesos para el desarrollo del proyecto productivo que presentaron ante la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, ya que desconocen si el proyecto fue aprobado o no a pesar de radicar un derecho de petición solicitando esa aclaración. No obstante, ninguna autoridad judicial puede, bajo la premisa de proteger los derechos fundamentales, dar respuesta favorable o desfavorable al derecho de petición presentado, en razón a que está función es exclusiva de la citada entidad.

Diferente sería que. una vez exista respuesta y se agoten las herramientas jurídicas disponibles, se demuestre que dicha autoridad, por acción u omisión, vulneró los derechos fundamentales protegidos mediante esta acción constitucional. De lo anterior se infiere que el derecho fundamental quebrantado por dicha entidad pública, como lo consideró el Tribunal, es el del derecho de petición, el cuál tiene por objeto, como precisa la norma constitucional, la posibilidad de presentar peticiones respetuosasante las autoridades y el derecho de obtener pronta resolución máxime cuando nos encontramos frente a la protección de derechos de la población desplazada.

Por otro lado, respecto de la inconformidad originada en la exclusión de los señores SUSANA TRUJILLO ROA, CARLOS H. BARÓN S., MARCO EMILIO MONROY, MARGARITA ALFARO PARRA y MARISOL VERGARA LOPEZ como beneficiarios del fallo de tutela proferido por el Tribunal y luego de examinar el expediente, esta Corporación encontró que le asiste razón al impugnante, teniendo en cuenta que en el expediente obran documentos que certifican que las personas antes mencionados se encuentran registrados como desplazados, lo anterior visible a folios 80, 86, 92, 97 y 99 del cuaderno principal.

Así mismo, respecto del argumento expuesto por el impúgnate según el cual "( ) la atención a la población desplazada debe ser integral y estructural entre todas las entidades e instituciones gubernamentales ( ), esta Sala, si bien comparte tal aserto. encuentra que, para el caso en particular, y como acertadamente lo afirmó el Tribunal, los organismos encargados de la estabilización y consolidación socio económica son la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL y el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

Lo anterior si se tiene en cuenta que la Agencia Presidencial para la Acción Social tiene como función "promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población más pobre y vulnerable del país, a través de la coordinación y ejecución de programas y proyectos con recursos de fuente nacional o de cooperación internacional, de acuerdo con la política que determine el Gobierno Nacional" y el Ministerio de Comercio, Industrial y Turismo debe implementar políticas de desarrollo empresarial; en tanto que, las entidades excluidas cumplen funciones diferentes dentro del SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA "SNAIPD".

De lo anterior se deduce que las entidades condenadas son las llamadas a resolver temas relacionados con proyectos productivos para la población desplazada, por lo que las demás debían ser absueltas. Finalmente, respecto de la solicitud realizada por los impugnantes de ser amparados por la Ley de reparación de víctimas (Ley 975 de 2005), se advierte que existen mecanismos como los señalados por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación en su oficio 334del 5 de marzo de 2008 (visible a folio 71 del cuaderno principal), que se deben agotar antes de acudir a la acción de tutela debido a la subsidiaridad de este mecanismo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas, en lo que respecta a los numerales Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Sexto. SEGUNDO.- REVOCAR el fallo impugnado en lo atinente al numeral Cuarto y en consecuencia, tutelar el derecho fundamental de petición de SU SANA TRUJILLO ROA, CARLOS H. BARÓN S., MARCO EMILIO MONROY, MARGARITA ALFARO PARRA y MARISOL VERGARA LOPEZ, en lo demás se CONFIRMA.

TERCERO. - Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ