Micelio
T 28515 (09-06-2010)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 28515 Acta N' 19 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por María Elena Barón Mantilla contra el fallo del 21 de abril de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el trámite de tutela que la antes citada promovió contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA", trámite al cual se vinculó a la Caja de Compensación Familiar " CAJASAN " Rad. 28515 9 Invoca la accionante la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la vivienda digna y a la protección de la familia, entre otros, supuestamente conculcados por las entidades accionadas.

Sustenta sus pedimentos en los hechos que se sintetizan a continuación: Afirmó que, en su condición de desplazada, participó en la convocatoria del año 2005, para la entrega de subsidios de vivienda, y salió favorecida por la suma de $9.980.000; que en el 2007, Fonvivienda realizó una nueva convocatoria a través de CAJASAN, y en el mes de enero de 2008 publicó unos listados con las personas desplazadas que fueron seleccionadas o calificadas, en el cual apareció su nombre como beneficiaria, para recibir el subsidio de vivienda por la suma mencionada.

Adujo que, después de dicha selección, fueron entregados unos subsidios para vivienda y arriendo a diferentes familias desplazadas y que no fue seleccionada; que en reiteradas ocasiones ha ido a CAJASAN para que le den información sobre la entrega de su dinero, pero le informan que se encuentra calificada y está seleccionada, pero que tiene que esperar para la cancelación del mismo, y así ha estado "esperando hace mas (sic) de un año".

En ese orden, solicita que se le asigne el subsidio de vivienda y también que le informen cuántos subsidios le "han adjudicado a las familias desplazadas desde el mes de julio del 2007 hasta la fecha", y si está calificada o seleccionada, y a partir de qué momento y las razones, por las cuales no se fe "ha hecho entrega del subsidio de vivienda por valor de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL PESOS ($14.907.000) MCTE".

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 12 de abril de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, avocó conocimiento, vinculó a la Caja de Compensación Familiar "CAJASAN" y ordenó comunicar a las entidades accionadas, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. El Fondo Nacional de Vivienda "FONVIVIENDA" señaló que la señora María Elena Barón Mantilla se postuló a la convocatoria dirigida a población desplazada en el año 2007, pero que fue rechazado por no estar reportado en el Registro Único de Población Desplazada - RUPD -, de Acción Social"; que la accionante impugnó la anterior decisión, la cual se le resolvió desfavorablemente mediante Resolución No. 210 de 2008.

También comunicó que, de acuerdo con la información reportada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, se encontró que la peticionaria tiene una propiedad con matrícula inmobiliaria 300-245361 en el Municipio de Bucaramanga. Por su parte, el apoderado judicial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informó que su oficina es ajena al trámite reclamado, pues el competente es el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, entidad que goza de personería jurídica y autonomía presupuestal y financiera.

Así mismo, reiteró los argumentos de la entidad anterior. CAJASAN guardó silencio. SENTENCIA IMPUGNADA Consideró la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, que el amparo solicitado no podía dispensarse, por cuanto "Se evidencia de los hechos de la acción que la peticionaria se postuló dentro de la convocatoria efectuada mediante la Resolución 174 del 5 de junio de 2007 dirigida a la población desplazada y la convocatoria del día 2 de agosto de 2007 postulación que fue rechazada por la entidad al no reunir la peticionaria uno de los requisitos exigidos para obtener el beneficio cual es estar incluida en el Registro Único de Población Desplazada - RUPD - de Acción Social - acto administrativo que fue impugnado por la accionante a través del recurso de Reposición con resultados adversos a la interesada.

Intento (sic) nuevamente la peticionaria su postulación en la convocatoria del 17 de diciembre de 2009 pero fue rechazada por la misma causal decisión notificada a través de la Resolución 904 acto administrativo que no fue impugnado por la actora. De lo anterior deviene que la no inclusión de la actora en el citado acto administrativo no devino del capricho o arbitrariedad de la entidad, ( ), sino porque se ciño (sic) al marco legal establecido para la adjudicación del subsidio de vivienda de todos los postulantes".

La accionante impugnó la decisión. Reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial, así como en la petición de amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez revisada la documental que obra en el interior del expediente contentivo de esta acción de tutela, advierte esta Sala de la Corte que es procedente confirmar el fallo impugnado, por las siguientes razones: Se estima que la accionante solicita que se le otorgue el beneficio del subsidio familiar declarando hallarse inscrita en el registro único de población desplazada, pero según información suministrada por Fonvivienda, dicho beneficio lo solicitó para adquirir vivienda nueva, el cual lo rechazó por encontrar que la actora figuraba como propietaria de un inmueble en el municipio de Bucaramanga, según cruce de información realizado con el instituto Geográfico Agustín Codazzi, siendo incompatible esta situación con la modalidad a la cual se postuló. De lo expuesto anteriormente, se tiene que no hay arbitrariedad alguna en la actuación adelantada ni por "Fonvivienda", ni por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quienes han obrado ajustados a la ley y dentro de lo de su competencia, por lo que la pretensión que plantea la parte accionante no puede salir avante, máxime cuando no es posible pretender el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para acceder a tal prestación. Por último, es necesario aclarar que la acción de tutela no es el instrumento apropiado para obtener el subsidio de vivienda, desconociendo los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia de las entidades competentes para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto.

De acuerdo con lo anterior, se confirmará la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ