CORTE SUPREMA DE JUSTIC1A SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 28475 Acta N° 20 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010). Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
ANTECEDENTES La ciudadana Luz Adriana Medina Padilla promovió queja constitucional en contra del Ministerio de la Protección Social, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social y otros. 6 Tutela No. 28475 Con fundamento en la alegada trasgresión solicitó el retiro de su nombre de la base de datos que del Fosyga maneja esa autoridad, pues ello genera que aparezca como multiafiliada dentro del régimen subsidiado de salud, adscrita a Solsalud Villahermosa, cuando en realidad su afiliación es a Cafesalud en el municipio de Fresno (Tolima).
Mediante auto de fecha 16 de abril de 2010 (fl. 8), la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ avocó el conocimiento de dicho asunto y notificó a la accionada para que ejerciera el derecho de defensa. Posteriormente, dispuso, a través de proveído del 22 de ese mismo mes y año, vincular al presente trámite a CAFESALUD SUBSIDIADO y SOLSALUD VI LLAHERMOSA.
Sin embargo, omitió el Tribunal informar del adelantamiento de la presente acción a los municipios de Villahermosa y Fresno, entidades que, de acuerdo al informe rendido por la cartera ministerial accionada, son competentes para informar respecto de la vinculación de la actora dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales al sistema de seguridad social régimen subsidiado, lo mismo que sobre las Tutela No. 28475 novedades de ingreso que sirven de base para la actualización de las bases de datos del Fosyga.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.
Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela ''se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz", y de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte "/a persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991".
Tutela No. 28475 Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que los municipios de Fresno como Villahermosa pueden resultar afectados con el resultado de la acción, es imperativo darles a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a los antes indicados, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 22 de abril de 2010, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se les comunique la existencia de la presente acción de tutela.
Tutela No. 28475 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 22 de abril de 2010, inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Tutela No. 28475 FRANCISCO JAVIER -RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ( NO FIRMA POR AUSENCIA JUSTIFICADA ) EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO