República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 28469 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 28469 Acta N° 19 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diez (2010). Decide esta Sala de la Corte la impugnación interpuesta por PEDRO FÉLIX MARDINI RINCÓN, contra el fallo de fecha 29 de abril de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la tutela que promovió contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE - SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE.
ANTECEDENTES Para obtener la protección constitucional del derecho de petición, supuestamente vulnerado por la entidad accionada, Pedro Félix Mardini Rincón, interpuso acción de tutela. Fundamentó sus pretensiones en hechos que se sintetizan a continuación: Afirmó que el 10 de marzo de 2010 radicó ante el Ministerio accionado, un derecho de petición relacionado con la revisión y reconsideración de la clasificación que se hizo para el presente año sobre las tablas de avaluó de vehículos, para efectos de liquidar el pago del impuesto respectivo ante la Secretaría de Hacienda de Bogotá y a la fecha su petición no ha sido atendida, a pesar de que ha transcurrido el término de ley.
Por ello solicita que se le ampare su derecho fundamental y en consecuencia, "ORDENAR al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a que proceda de inmediato a resolver de fondo la petición ". TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto de 19 de abril de 2010 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento, y ordenó a la entidad accionada rendir un informe sobre los hechos relacionados con la acción impetrada.
El Subdirector de Transporte del Ministerio accionado informó que el derecho de petición aludido había sido resuelto mediante Oficio de fecha 12 de abril del presente año, y radicado con el No. 20104110127551, del cual allegó copia. El Tribunal en providencia de fecha 29 de abril de 2010, negó el amparo solicitado, por cuanto una vez analizado el informe rendido por el Ministerio de Transporte, concluyó que no se transgredió el derecho fundamental de petición. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión del Tribunal.
Sostuvo que el mismo día en que radicó la tutela, recibió una respuesta del Ministerio de Transporte en la que "pretende de manera equivocada ajustarme en una condición de pago aún más costosa, cambiando la clasificación del vehículo ( ), pasándolo de $40.300.000,00 a $46.500.000,00". CONSIDERACIONES DE LA CORTE El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley.
No obstante que su objeto implica obtener una resolución determinada, sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. Frente al caso concreto, observa la Sala acertada la conclusión del Tribunal, al afirmar que la entidad accionada dio respuesta a la petición elevada por el actor, tal como éste lo reconoce en el escrito de impugnación y como lo acreditan los documentos allegados con la respuesta que remitió el Ministerio, circunstancias que permiten concluir que la respuesta al ciudadano, que es la esencia del derecho de petición, es ya un hecho superado.
Es importante agregar, que el sentido de la respuesta o decisión que deben dar las autoridades a las personas que se lo solicitan, depende de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida, podrá ser negativa o positiva, pues la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. Por ello, para esta Sala Laboral de la Corte no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta no satisfaga sus ambiciones, pues ella representa en sí misma, independientemente del sentido en que se haga, la satisfacción del derecho en comento.
En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 7