TUTELA No. 28319 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 28319 Acta N° 17 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Diana María Herrera Jiménez contra el fallo del 13 de abril de 2010, proferido por la SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en el trámite de tutela que la antes citada promovió contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y OTROS, trámite al cual se vinculó al Fondo Nacional de vivienda FONVIVIENDA- y a la Caja de Compensación Familiar del Huila.
ANTECEDENTES Invoca la actora la protección a los derecho fundamentales "a la IGUALDAD REAL Y EFECTIVA, al DEBIDO PROCESO, a la VIVIENDA DIGNA y a la ALIMENTACIÓN ( )", supuestamente conculcados por las entidades accionadas. Sustenta sus pedimentos en los hechos que se sintetizan a continuación: Que corno consecuencia de la violencia interna que vive el país, se vio forzada a trasladarse a la ciudad de Neiva, y desde su arribo a solicitado una solución definitiva y eficaz a su situación de desplazada, sin que hasta la fecha se haya resuelto.
Afirma que, a través de la Ley 387 de 1997, se creó el programa de Atención para la Población Desplazada por la violencia, que en la actualidad es manejado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, y dicha entidad maneja el registro de la población, y partir del cual se controla y verifica el acceso a la ayuda humanitaria relacionada con alimentación, alojamiento, atención Psicosocial, salud, educación, soluciones detrabajo, estas últimas, representadas en la entrega de un capital semilla, no reembolsable, que permite la puesta en marcha de una unidad productiva y de una vivienda digna.
Que en su condición de desplazada de Algecira, Caquetá, en el año 2007, participó en la convocatoria Nacional con el objeto de adquirir el formulario para la adquisición de vivienda; que salió calificada en COMFAMILIAR para el subsidio de arrendamiento, y por ello le asignaron la suma de $ 8.695.750.00, suma ésta, que no se acompasa con el monto de $15.000.000.00, en su concepto debe entregar CONVIVIENDA a los favorecidos con el subsidio.
En ese orden, solicita se ordene "( ) al MINISTERIO DE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, ( ) asignarme el respectivo subsidio de vivienda ( ) Definir el plan de vivienda donde se harán efectivo el respectivo subsidio ( )" TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 26 de marzo de 2010, la SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, avocó conocimiento, ordenó comunicar a los accionados, y demás intervinientes, dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
SENTENCIA IMPUGNADA Consideró la SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEVA, que el amparo solicitado no podía dispensarse, por cuanto "no se evidencia arbitrariedad alguna en la actuación adelantada por las entidades accionadas, ya que al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL no le corresponde conceder los subsidios de vivienda de interés social, ( ) y el Fondo Nacional de vivienda -FONVIVIENDA- calificó las dos postulaciones presentadas en el año 2004 y 2007 por la accionante en la modalidad de arrendamiento, razón por la que le han entregado la suma total de $ 13.170.750.00 por concepto de subsidio de vivienda".
La accionante impugnó la decisión; en el escrito de réplica, hace consistir la supuesta vulneración de sus derechos, en el hecho que la asignación real y efectiva del subsidio a nivel Nacional, es de$14.907.000.00, por lo que pide se "cumpla a cabalidad este subsidio". CONSIDERACIONES DE LA CORTE La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C. P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.
Procura la accionante, mediante el presente medio constitucional, se imparta un ordena al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, para que dicha entidad, le reconozca el 100% del subsidio de vivienda a que tiene derecho corno persona especial jefe del núcleo familiar y desplazada por la violencia. Al respecto, tal como lo consideró el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA la acción constitucional invocada, no es procedente, pues, no se advierte el quebrantamiento de los derechos fundamentales alegados, dado que la decisión de la entidad accionada, no trasluce, arbitrariedad o capricho.
Examinados los elementos de convicción traídos a las presentes diligencias, evidencian las documentales, que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, entidad creada para atender la asignación de los subsidios de vivienda de interés social urbana, calificó dos postulaciones hechas por la accionante, la primera reconocida mediante Resolución No. 807 del 15 de diciembre de 2004, por un valor de $ 4.475.000.00, subsidio de vivienda en la modalidad de arrendamiento, y la segunda, en el 2007 en el que le asignan el subsidio por $ 8.695.750 (fol. 48 Cuad.
Tutela) con fundamento en el Artículo 2 del Decreto 2100 de 2005, esto es, por la diferencia entre el valor asignado y el valor previsto para adquisición de vivienda; luego, las actuaciones y decisiones de FONVIVIENDA, más que razonables, consultan con las disposiciones legales que gobiernan la materia Además es claro que esta petición resulta extraña a la acción de tutela, dado que no es viable que el Juez constitucional interfiera en los procedimientos previamente fijados por las entidades del Estado, pues ello no es de su resorte Las anteriores consideraciones son suficientes para concluir que la decisión adoptada por la SALA TERCER DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, debe confirmarse.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ