CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 28015 Acta N° 12 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TR1BUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 3 de marzo de 2010, dentro de la acción de tutela promovida por la señora YOLANDA VILLAREAL DE RODRÍGUEZ contra el MINISTERIO DE LA PROTECC1ÓN SOCIAL y el COORDINADOR DEL ÁREA DE PENSIONES DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOC1AL. 7 Tutela No. 28015 ANTECEDENTES YOLANDA ESTHER VILLARREAL DE RODRÍGUEZ, interpuso acción de tutela en contra de los accionados, para que se le ampararan sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
Para fundar su acción, expresa que como cónyuge supérstite del finado Enrique Rodríguez Clark, le fue expedida la Resolución No. 000474 del 8 de mayo de 2007 por el Coordinador dei Área de Pensiones del Ministerio de la Protección Social, en la cual se ordenó pagar las mesadas de noviembre, diciembre, prima de navidad de 2006 y las mesadas correspondientes a los meses de enero a abril de 2007, pero se dejó de cancelar la del mes de octubre de 2006, razón por la cual, el 3 de julio de 2007 interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de dicho acto administrativo, sin que haya recibido respuesta alguna de parte de esa entidad.
Tutela No. 28015 Pidió se les tutelaran los derechos fundamentales invocados, ordenando a la entidad accionada para que dé respuesta al recurso de reposición y apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 000474 de 8 de mayo de 2007. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 23 de febrero de 2010 (fl. 2 Cuaderno del Tribunal), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena avocó el conocimiento de la presente acción de tutela.
Dentro del término de traslado correspondiente, la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, manifestó que "Revisados los sistemas de información del Grupo, no se halló ningún oficio radicado en este Grupo, con el que la peticionaria hubiera interpuesto recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución No. 474 de 2008, como lo indica en la Tutela.
No obstante, revisadas igualmente las mesadas reconocidas en la resolución, se pudo Tutela No. 28015 establecer que a la señora YOLANDA ESTHER no se le reconoció en este acto administrativo la mesada de octubre de 2006, toda vez que a la fecha de proferirla, el Consorcio Fopep no había reintegrado dicha mesada, razón por la cual para marzo (sic) esta anualidad se reportará mediante novedad, el pago de la misma"; pidió, entonces, denegar el amparo deprecado por carencia actual de objeto.
El Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia del 3 de marzo de 2010, concedió el amparo solicitado por encontrar vulnerado el derecho de petición de la accionante y, por cuanto no encontró prueba del envío de la respuesta a la interesada, ni mucho menos de que ésta la hubiese recibido; como consecuencia de ello, ordenó a la accionada, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a resolver y tramitar los recursos interpuestos y le notifique la respuesta.
En contra del citado fallo, la parte accionada presentó impugnación, en el cual, reiteró los argumentos expuestos en el traslado del amparo. Tutela No. 28015 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez revisada la documental que obra en el interior del expediente contentivo de esta acción de tutela, advierte esta Sala de la Corte que es procedente confirmar el fallo impugnado, por las siguientes razones: De conformidad con la documental que se encuentra a folios 4 y 5 del cuaderno anexo, obra copia del recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución No. 000474 del 8 de mayo de 2007, que la accionante dirigió al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, el día 3 de julio de ese mismo año. Ahora bien, a pesar de que a folio 5 del cuaderno del Tribunal, obra copia de la comunicación interna en que la asesora del área de pensiones informa a la coordinadora de prestaciones económicas acerca del trámite de la petición de la accionante, lo cierto es que de ello no se le ha comunicado a la interesada, o por lo menos de Tutela No. 28015 ese hecho no da cuenta la documental que obra en el interior del expediente.
Teniendo en cuenta entonces que falta una respuesta que ponga en conocimiento de la peticionaria el trámite surtido y el estado actual de su solicitud, se observa que lo dispuesto por el Tribunal se avino a derecho, en consecuencia se confirmará lo resuelto por el Tribunal. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados, por el medio más expedito. Tutela No. 28015 TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO