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T 27875 (20-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 27875 Acta N° 12 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Director de Prestaciones Sociales de FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - FUERZA AÉREA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, el 26 de febrero de 2010, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JHON EDISON ARENAS MORENO en contra del recurrente, y extensiva al MINISTERIO DE HAC1ENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 9 Tutela No.27875 ANTECEDENTES JHON EDISON ARENAS MORENO, interpuso acción de tutela en contra de la FUERZA AÉREA COLOMBIANA, para que se les ampararan sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad, por considerar que frente al escrito de petición elevado el 18 de enero de 2010, no se le había dado respuesta alguna, en el cual solicitó que se le fijara una fecha exacta para que le paguen la indemnización a la que tiene derecho y que requiere para poder continuar con su tratamiento médico, toda vez que ya fue expedida la Resolución No. 930 del 7 de septiembre de 2009 en la que se ordenó su pago, pero estaban pendiente de asignarse los recursos necesarios por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Pidió se les tutelaran los derechos fundamentales invocados, con orden a la entidad accionada para responder de fondo la solicitud elevada a través del derecho de petición presentado el 18 de enero del presente año. Tutela No.27875 TRÁM1TE IMPARTIDO Por auto del 18 de febrero de 2010 (fl. 29), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y vinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Dentro del término de traslado correspondiente, el citado Ministerio alegó falta de legitimación por pasiva y el Director de Sanidad de la Fuerza Aérea informó que tal como lo manifestó el accionante el acto administrativo ya se profirió, mediante el cual se le reconoció la indemnización por las secuelas que presentaba al momento de practicársele la Junta Médico Laboral y que el desembolso no era competencia de esa Dirección; pidió, entonces, denegar el amparo deprecado.

Esa Colegiatura, surtido el trámite de rigor, con sentencia del 26 de febrero del año en curso, resolvió tutelar el derecho de petición del accionante y ordenó a la parte demandada dar una respuesta de fondo a la petición presentada por el actor el 18 de enero de 2010, Tutela No.27875 dentro del término de 10 días siguientes a la notificación del presente fallo.

En contra de la citada providencia, la parte accionada presentó impugnación, manifestó que efectivamente mediante Resolución No. 930 de 2009 se reconoció y ordenó pagar las prestaciones sociales que por concepto de indemnización fueron resueltas a favor del actor, pero debido al déficit presupuestal se suspendió su pago, por no existir disponibilidad presupuestal para respaldar dicha obligación; que en el mes de junio de ese año, se solicitó traslado presupuestal con el fin de cubrir el déficit presentado, el cual no fue aprobado.

Por último, informó que mediante oficio de fecha 3 de febrero del presente año, se le comunicó al actor que dicho acto administrativo ya había sido incluido en nómina. Así mismo manifestó que el 3 de marzo de 2010, se dio cumplimiento al pago efectivo de la indemnización del señor Jhon Edison Arenas Moreno, constituyéndose todo lo actuado en un hecho superado.

Tutela No.27875 Por su parte, el accionante allegó escrito referenciado "retiro de la acción de tutela", por medio del cual manifestó que la Fuerza Aérea Colombiana ya dio respuesta a su derecho de petición y canceló la correspondiente indemnización, razón por la cual solicitó no seguir el trámite de la acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, la Sala entrará a estudiar la solicitud del actor que obra a folio 89 deI cuaderno de tutela.

Teniendo en cuenta que el Decreto 2591 de 1991 no regula lo pertinente al retiro de la demanda de tutela, en dicha materia debe acudirse al Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992. "ARTÍCULO 88. Sustitución y retiro de la demanda-. Mientras el auto que admite la demanda no se haya notificado a ninguno de los demandados, el demandante podrá sustituirla las veces que quiera o retirarla, siempre que no se hubiera practicado medidas cautelares." Tutela No.27875 En ese orden de ideas, en el presente caso no es posible aceptar el retiro de la demanda de tutela y ordenar la devolución del libelo y todos sus anexos, pues la anterior petición fue allegada después de concederse el recurso de impugnación. De otra parte, y una vez revisada la documental que obra en el interior del expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, se tiene lo siguiente: En efecto, el señor JHON EDISON ARENAS MORENO elevó un derecho de petición dirigido al Director de Prestaciones Sociales de la Fuerza Aérea Colombiana; la respuesta a dicha solicitud fue enviada al interesado el 29 de enero de 2010, a una dirección diferente a la que él mismo aportó en su escrito, mientras indicó como dirección para notificaciones la "Calle 18 No. 54-15 San Antonio de Pereira, Rionegro, Antioquia", la que reiteró en su su escrito de tutela, el correo fue enviado a la "Calle 18 No. 54-15 de Pereira, Risaralda", el cual fue devuelto por Adpostal.

Tutela No.27875 Posteriormente, mediante oficio de fecha 3 de febrero del presente año, la accionada le envió a la dirección correcta del actor información sobre la notificación de la inclusión de nómina de la Resolución No. 0930 del 7 de septiembre de 2009. Por otra parte, en la copia que obra a folio 89, el destinatario manifiesta que ya recibió respuesta al derecho de petición presentado el 18 de enero de 2010.

Así las cosas, se puede concluir que hay prueba en el expediente de que la entidad accionada cumplió con el deber de dar respuesta al señor JHON EDISON ARENAS MORENO, circunstancia que obliga a revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la protección invocada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Tutela No.27875 PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, de fecha de 26 de febrero de 2010 y, en su lugar, se dispone NEGAR por improcedente el amparo reclamado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECOMENDOZA Tutela No.27875 EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO